Fortaleciendo el acceso al conocimiento y el análisis crítico sobre los derechos digitales, este buscador permite explorar de forma ágil una cuidada selección de materiales y documentos, con fuentes confiables y actualizadas.
Le contrôle de l’accès des mineurs à la pornographie en ligne. Perspective de droit européen des droits de l’homme
Fabien Marchadier | 2023
Al erigir en prioridad la lucha contra la exposición de los menores a la pornografía en Internet, Francia ha adoptado diversas medidas que, como regla general, no vulneran los derechos garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El marco jurídico destinado a hacer concreta y efectiva la protección de los menores ha sido considerado razonable y adecuado. Si bien restringe los derechos de los proveedores de contenidos pornográficos, en particular su libertad de expresión, la necesidad de preservar la protección de este colectivo de personas vulnerables hace que tal limitación resulte proporcionada.
La neuroéthique saisie par le droit. Contribution à l’élaboration d’un droit des neurotechnologies
Laure Thomasset | 2023
Incorporada al Derecho desde la Ley de bioética de 2011, la neuroética se ha integrado en la esfera jurídica bajo la forma de un régimen especial: el derecho de las neurotecnologías. Inscrito en el ámbito del derecho de la bioética, era obvio que este régimen tuviera en cuenta el riesgo sanitario que generan estas tecnologías. Con todo, la justificación de la creación de normas específicas para las técnicas neurocientíficas reside, principalmente, en la existencia de un riesgo de otra naturaleza: el riesgo conductual. Partiendo de esta premisa, apenas tomada en consideración por el legislador, se proponen medidas para cada familia de neurotecnologías. Así, en lo que respecta a las técnicas de imagen cerebral, se hace necesario restringir los fines autorizados y corregir las modalidades del consentimiento. En lo que respecta a las técnicas de neuromodulación, es preciso limitar los fines de uso y adaptar las normas en materia de responsabilidad.
La digitalisation de la relation de travail : transformation des caractéristiques de la relation de travail ?
Jean-Philippe Tricoit | 2023
A las dicotomías tradicionales (trabajo por cuenta ajena/trabajo por cuenta propia; relaciones individuales/relaciones colectivas) parece sumarse ahora una distinción adicional entre relación laboral «material» y relación laboral «inmaterial». Con la aparición de la informática y la electrónica, este carácter inmaterial impregna la relación laboral hasta acabar «digitalizándola». A menudo asociada a la uberización, que corresponde a una desintermediación de las relaciones físicas, la digitalización también se confunde con la desmaterialización, «que consiste en sustituir los documentos en papel por documentos electrónicos». Este primer enfoque de la digitalización es relevante tanto en las relaciones colectivas como en las relaciones laborales individuales. Sin embargo, se está desarrollando una segunda acepción de la digitalización que se refiere al uso de herramientas y procesos digitales (ordenadores, teléfonos inteligentes, objetos conectados) que requieren, para su funcionamiento, una conexión a Internet o a una red más restringida. A primera vista, esto no parece suscitar debate, ya que la digitalización es un fenómeno que afecta a la gran mayoría de los empleados, que resultan ser empleados conectados. En este sentido, la digitalización está al servicio de la relación laboral y constituye un medio para ejecutar la relación laboral.
Desde el inicio de la pandemia de COVID-19, numerosas empresas han optado por implantar el teletrabajo para permitir a sus empleados trabajar fuera de las instalaciones de la empresa, garantizando así la continuidad del trabajo incluso en periodos de epidemia o fuerza mayor. El teletrabajo está regulado en Francia, en particular, por los artículos L1222-9 a L1222-11 del Código del Trabajo. En virtud de estas disposiciones, el teletrabajador francés goza de un estatuto jurídico que se aplica a los empleadores de derecho privado, a los empleados y a los agentes de las personas públicas empleados en condiciones de derecho privado.
El 9 de mayo de 2024, Maryland aprobó la Maryland Online Data Privacy Act, que entrará en vigor el 1 de octubre de 2025. Esta ley impone obligaciones a empresas que procesen datos personales de al menos 35.000 residentes o que obtengan más del 20% de sus ingresos por la venta de datos. Reconoce derechos como acceso, corrección, eliminación, portabilidad y oposición al tratamiento con fines publicitarios. Exige evaluaciones de impacto, medidas de seguridad, transparencia y consentimiento para tratar datos sensibles. La ley será aplicada exclusivamente por el Fiscal General del Estado, sin derecho privado de acción.
Delaware Data Protection Act: What Businesses Need to Know
Natasha G. Kohne, Joseph Hold | 2024
La Ley de Privacidad de Datos Personales de Delaware (DPDPA), vigente desde el 1 de enero de 2025, impone obligaciones a empresas que procesen datos de al menos 35.000 consumidores o 10.000 si obtienen más del 20% de ingresos por venta de datos. Establece derechos para los consumidores como acceso, corrección, eliminación y portabilidad de datos, así como la opción de excluirse de publicidad dirigida y decisiones automatizadas. A diferencia de otras leyes, no exime a entidades cubiertas por HIPAA y aplica a organizaciones sin fines de lucro. También exige evaluaciones de impacto y medidas de seguridad robustas.
La Ley de Seguridad de Datos de Seguros de Delaware exige que las entidades reguladas por leyes de seguros implementen un programa integral de seguridad de la información. Este debe incluir evaluaciones de riesgos, controles de acceso, cifrado, autenticación multifactor, formación en ciberseguridad y supervisión de terceros. Se protege la información electrónica no pública, como datos financieros, biométricos y de salud. También se requiere la notificación de incidentes de ciberseguridad y la destrucción segura de datos cuando ya no sean necesarios. Las medidas deben adaptarse al tamaño, complejidad y nivel de riesgo de cada entidad aseguradora.
Is Maryland’s New Higher Ed Privacy Law a Harbinger of Things to Come?
Will Sweeney | 2024
El artículo analiza la nueva ley de privacidad de datos en educación superior de Maryland, vigente desde octubre de 2024. La norma exige a las universidades implementar programas de gobernanza de privacidad, publicar avisos claros, limitar la recopilación de datos personales y establecer controles sobre terceros. Aunque específica del Estado, se considera un modelo que podría extenderse a nivel nacional, reforzando la protección de datos en el ámbito académico.
The Impact of Digital Transformation on the Efficiency of Public Services: A Case Study of the Maryland Immigration Service
Matthew Ogunbukola | 2024
El artículo analiza cómo la transformación digital mejora la eficiencia y la rendición de cuentas en los servicios públicos, mediante soluciones escalables como la computación en la nube, la analítica de datos y la automatización. Estas tecnologías permiten una gestión más ágil, transparente y colaborativa entre agencias gubernamentales, optimizando la atención ciudadana y fomentando la confianza en las instituciones públicas.
Governor Glenn Youngkin Celebrates Two Years of Right Help, Right Now Behavioral Health Transformation
Kyle Scott | 2024
El gobernador Glenn Youngkin celebró en diciembre de 2024 el segundo aniversario del plan “Right Help, Right Now”, destinado a transformar el sistema de salud conductual en Virginia. Con más de 50 leyes aprobadas y una inversión de 1.400 millones de dólares, el programa ha ampliado el acceso a atención inmediata, reducido la carga sobre la policía y mejorado la coordinación de cuidados. Se anunció además un nuevo fondo de 35 millones para reforzar la atención en crisis