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Approche transversale de la loi SREN. Renforcer (ou bâtir) le cadre légal de l’environnement numérique
Julie Groffe | 2024
La ley destinada a proteger y regular el espacio digital del 21 de mayo de 2024(1) (conocida como ley SREN) refleja la voluntad del legislador francés de abarcar ampliamente la «vida en línea». En esta perspectiva, es evidente que la persona —y la necesidad de protegerla en el universo digital— es el centro de atención de la nueva ley. Si bien los tres retos más importantes (y a veces polémicos) son sin duda los deepfakes, la lucha contra el odio en línea y el ciberacoso, y el control de la edad de los usuarios de contenidos pornográficos, sobre todo por el carácter innovador de estos retos y las disposiciones que los reflejan, la nueva ley va más allá de estas cuestiones.
Numérique et environnement : émergence d’un sujet majeur
Lise Breteau | 2023
Estudio jurídico sobre el impacto medioambiental del proceso de digitalización y la respuesta normativa a este fenómeno, tanto a nivel europeo como nacional. La autora defiende la Huella Ambiental Europea como escala para la calificación de nuevos productos, pues ofrece un enfoque holístico que toma en consideración diversos factores (emisiones de gases de efecto invernadero, consumo de agua o de otros recursos no renovables…), creando un estándar unificado que no infringe la soberanía nacional de los Estados Miembro. También aborda posibles medidas para disminuir el impacto de la industria en el medioambiente, con especial atención a las medidas tendentes a extender la vida útil de los productos.
Informe de la Commission nationale de l’informatique et des libertés (CNIL) sobre la identidad digital en Francia y en la Unión Europea. El trabajo pone el foco en las tecnologías que permiten al ciudadano identificarse en el entorno digital (como FranceConnect, France Identité o la futura Cartera Europea de Identidad Digital) y advierte de los riesgos de centralización, perfilado de la población y exclusión de ciertos colectivos por barreras o brechas digitales. De forma crítica, se aboga por la preservación de una pluralidad de identidades digitales y del pseudonimato, así como por el mantenimiento de alternativas no digitales.
Empêcher l’exposition des mineurs à des images pornographiques en ligne. Mission impossible ?
Laurence Pécaut-Rivolier | 2023
La misión de proteger al público joven frente uso de las pantallas es probablemente una de las misiones más arraigadas en la labor del regulador francés, la ARCOM. La exposición de menores a contenidos pornográficos es un fenómeno que va en aumento con la democratización de los teléfonos inteligentes. El artículo detalla la complejidad tanto en el plano jurídico como en el plano técnico de las medidas de filtrado del acceso o del bloqueo a sitios web. No obstante, llamada a pronunciarse sobre una cuestión prioritaria de constitucionalidad, la Corte de Casación francesa afirmó sin ambages que la restricción de la libertad de expresión, asociada a la imposición de un dispositivo de verificación de la edad de la persona que accede a contenidos pornográficos, distinto de una simple declaración de mayoría de edad, resulta necesaria, adecuada y proporcionada (Cass. 1re civ., 5 janv. 2023, n° 22-40.017).
Le contrôle de l’accès des mineurs à la pornographie en ligne. Perspective de droit européen des droits de l’homme
Fabien Marchadier | 2023
Al erigir en prioridad la lucha contra la exposición de los menores a la pornografía en Internet, Francia ha adoptado diversas medidas que, como regla general, no vulneran los derechos garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El marco jurídico destinado a hacer concreta y efectiva la protección de los menores ha sido considerado razonable y adecuado. Si bien restringe los derechos de los proveedores de contenidos pornográficos, en particular su libertad de expresión, la necesidad de preservar la protección de este colectivo de personas vulnerables hace que tal limitación resulte proporcionada.
Vérification de majorité et protection des données à caractère personnel
Ludovic Pailler | 2023
La verificación de la mayoría de edad del internauta que accede a un sitio web con contenido pornográfico implica inevitablemente un tratamiento de datos personales. Los retos son significativos, dado que la relación entre la identidad de una persona y su actividad en Internet – incluida la consulta de sitios web de carácter pornográfico – permite deducir información íntima (así, la relativa a vida sexual o la orientación sexual) cuyo tratamiento se encuentra, en principio, prohibido.
La neuroéthique saisie par le droit. Contribution à l’élaboration d’un droit des neurotechnologies
Laure Thomasset | 2023
Incorporada al Derecho desde la Ley de bioética de 2011, la neuroética se ha integrado en la esfera jurídica bajo la forma de un régimen especial: el derecho de las neurotecnologías. Inscrito en el ámbito del derecho de la bioética, era obvio que este régimen tuviera en cuenta el riesgo sanitario que generan estas tecnologías. Con todo, la justificación de la creación de normas específicas para las técnicas neurocientíficas reside, principalmente, en la existencia de un riesgo de otra naturaleza: el riesgo conductual. Partiendo de esta premisa, apenas tomada en consideración por el legislador, se proponen medidas para cada familia de neurotecnologías. Así, en lo que respecta a las técnicas de imagen cerebral, se hace necesario restringir los fines autorizados y corregir las modalidades del consentimiento. En lo que respecta a las técnicas de neuromodulación, es preciso limitar los fines de uso y adaptar las normas en materia de responsabilidad.
Le blocage de l’accès aux sites pornographiques demandé directement aux fournisseurs d’accès à Internet
Margot Musson | 2023
Comentario de la sentencia de la Corte de Casación francesa de 18 de octubre de 2023 (Cass. 1re civ., 18 oct. 2023, n° 22-18.926 :JurisData n° 2023-017683). El Alto Tribunal francés sostiene que las asociaciones protectoras de los intereses del menor pueden requerir directamente a los proveedores de acceso a Internet para que adopten las medidas necesarias a los efectos de impedir el acceso a los sitios web de contenido pornográfico bajo el fundamento del art. 6-I.8 LCEN. No constituye una condición de admisibilidad de la demanda que previamente los actores se hayan dirigido contra otros servicios de intermediación en línea, en particular los prestadores de servicios de alojamiento de datos.
La ley n.º 2023-566, de 7 de julio de 2023, destinada a instaurar una mayoría de edad digital y a luchar contra el odio en línea ha fijado en 15 años la edad a la que un menor puede suscribir por sí solo un contrato de adhesión a una red social, siendo así que para registrarse antes de esa edad es necesaria la autorización de uno de los titulares de la patria potestad. La fijación de este umbral no se ha planteado ni resuelto siguiendo una lógica contractual. La medida está concebida y orientada a proteger a los menores de 15 años. No se trata en sí de un tipo de incapacidad, sino más bien de una prohibición para los proveedores de redes sociales de aceptar sus inscripciones, a menos que dispongan de la autorización de uno de los titulares de la patria potestad.
Si bien, en principio, los menores están sujetos a una incapacidad general para ejercer sus derechos, diversos mecanismos les reconocen una capacidad jurídica real en el ámbito digital. No obstante, un equilibrio entre la protección de sus intereses y el reconocimiento jurídico de su autonomía resulta siempre indispensable.