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Cyberdroit 2020/2021. 8e éd. – Le droit à l’épreuve de l’internet
Christiane Féral-Schuhl | 2020
Internet plantea retos constantemente renovados a todos los ámbitos del derecho. Ahora que el dispositivo nacional de protección de datos personales se basa tanto en el RGPD como en la ley modificada de Informática y Libertades, ¿cuáles son las normas para la recopilación, el uso y la conservación de datos personales? ¿Cómo se ejerce el derecho al olvido, a la portabilidad o al control de los datos tras el fallecimiento? ¿Cómo puede el empleador garantizar el respeto de la vida privada del empleado que utiliza sus propios equipos informáticos en su actividad profesional? ¿Cómo debe organizar el procedimiento de notificación de alertas? ¿Cómo se armonizan las normas de transparencia y lealtad aplicables al comercio electrónico con las disposiciones europeas de protección del consumidor en línea? ¿Qué lugar y qué marco jurídico se debe otorgar al pago en bitcoins? Ya sea internauta o no, ciudadano, padre, menor, consumidor, creador de sitios web, empleado, empresario, responsable de una misión de interés general, abogado o magistrado, el lector encontrará en esta séptima edición muchas respuestas.
L’avenir des données personnelles sur les réseaux sociaux de la personne décédée.
Lucas Massard | 2020
La entrada de blog explora la regulación del acceso a los datos personales contenidos en cuentas de redes sociales tras el fallecimiento de una persona.
Immortalité numérique versus droit à la mort ou comment mourir sur l’Internet ?
Marie Lamarche | 2019
Estudio sobre la respuesta normativa del legislador francés al fenómeno de la desinformación, particularmente en plataformas digitales. La autora analiza la regulación vigente, con particular énfasis en la Ley de 22 de diciembre de 2018, destacando las competencias del Conseil Supérieur de l’audiovisuel (CSA), las nuevas obligaciones de los titulares de plataformas digitales (especialmente, la transparencia algorítmica y la implementación de mecanismos de denuncia de contenidos) y la implantación de un procedimiento de urgencia ágil para retirar contenidos manifiestamente falsos durante períodos electorales. Advierte, no obstante, de los conflictos que puede presentar con la libertad de expresión, que pueden hacer que esta normativa resulte poco operativa.
Les avatars post mortem : questions juridiques choisies
Judith Rochfeld | 2023
La cuestión de los avatares post mortem y de una posible prolongación de los difuntos hacia una eternidad digital plantea, evidentemente, diversas cuestiones jurídicas (además de las éticas, filosóficas, técnicas, etc.). En primer lugar, hay que precisar que bajo la denominación «avatares post mortem» se engloban todas las propuestas técnicas que permiten recrear —o que proclaman recrear— interacciones entre personas vivas y fallecidas, ya sea mediante respuestas electrónicas escritas (chat), palabras y voces (asistente vocal o deadbot) o incluso a través de avatares de difuntos, inmersos o no en universos inmersivos. Se trata, por tanto, de todas las tecnologías que supuestamente permiten recuperar, mediante mensajes de texto, voz o avatares, relaciones o conversaciones con personas fallecidas. El caso de una madre coreana, afligida por la pérdida de su hija de 7 años, que encontró en un universo virtual el avatar de la niña instándola a dejar de llorar y seguir con su vida, dio la vuelta al mundo y popularizó la situación. Y podríamos multiplicar los ejemplos de modos de interacción que hoy en día están a disposición de las personas que desean reanudar una «conversación» con sus seres queridos o personas fallecidas: el mercado es jugoso y no deja de crecer; las propuestas diversas se multiplican.
Accès aux données personnelles du défunt : une appréciation stricte de la compétence territoriale. Observations sous Conseil d’État, 5 juill. 2021, n° 447088
David Forest | 2022
El Consejo de Estado constata que el tratamiento de los datos personales relativos a una persona fallecida no entra en el ámbito de aplicación del RGPD, sino de la legislación nacional. Por lo tanto, el único criterio que se aplica es la actividad del establecimiento o del encargado del tratamiento en «territorio francés», independientemente de que el tratamiento se realice o no en Francia. Dado que esta situación no se da en el presente caso, se descarta la aplicación de la ley de 6 de enero de 1978.
Comentario de la Sentencia de la Corte de Casación francesa de 17 de febrero de 2021 (Cass. 1re civ., 17 févr. 2021, n° 19-24.780, P). El Alto Tribunal francés sostiene que, si bien el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos no puede ser invocado para denunciar un daño a la reputación que sea previsiblemente consecuencia de las propias acciones de la persona, como un delito penal, la mención en una publicación en línea de las condenas penales impuestas a una persona, varios años después de su pronunciamiento, vulnera su derecho al respeto de su vida privada. El hecho de que la información sea de dominio público no la excluye necesariamente de la protección del artículo 8 del CEDH, ya que el interés en publicar dicha información debe sopesarse con consideraciones relacionadas con la vida privada.
Informe de la Commission nationale de l’informatique et des libertés (CNIL) sobre la identidad digital en Francia y en la Unión Europea. El trabajo pone el foco en las tecnologías que permiten al ciudadano identificarse en el entorno digital (como FranceConnect, France Identité o la futura Cartera Europea de Identidad Digital) y advierte de los riesgos de centralización, perfilado de la población y exclusión de ciertos colectivos por barreras o brechas digitales. De forma crítica, se aboga por la preservación de una pluralidad de identidades digitales y del pseudonimato, así como por el mantenimiento de alternativas no digitales.
Vérification de majorité et protection des données à caractère personnel
Ludovic Pailler | 2023
La verificación de la mayoría de edad del internauta que accede a un sitio web con contenido pornográfico implica inevitablemente un tratamiento de datos personales. Los retos son significativos, dado que la relación entre la identidad de una persona y su actividad en Internet – incluida la consulta de sitios web de carácter pornográfico – permite deducir información íntima (así, la relativa a vida sexual o la orientación sexual) cuyo tratamiento se encuentra, en principio, prohibido.
La neutralidad de Internet es un concepto popularizado en 2003 por Tim Wu, profesor de Derecho en la Universidad de Columbia (Nueva York). Este concepto tiende a preservar la idea original de Internet, basada en una gestión gualitaria de los flujos, en la que las redes retransmiten fielmente las señales que transportan. Si bien existe un concepto de neutralidad de Internet en sentido amplio (que abarca toda la cadena de valor de Internet), el principio de neutralidad de las redes se centra en las redes de acceso a Internet. Esto lleva a examinar las prácticas de los proveedores de servicios de acceso a Internet en sus redes, pero también en sus relaciones con determinados proveedores de contenidos y aplicaciones.
El informe se divide en tres partes. La primera de ellas – “Garantizar el buen funcionamiento de Internet en Francia” – contempla las siguientes medidas: mejorar la medida de la calidad de Internet, acelerar la transición hacia el IPv6 y supervisar la interconexión de los datos. La segunda parte – “Velar por la apertura de Internet” – promueve garantizar la neutralidad de Internet y construir una nueva regulación de las plataformas digitales y de los datos. Por último, la tercera parte – “Actuar frente a los desafíos medioambientales del entorno digital” – propone fomentar un entorno digital sostenible.