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Les exceptions en faveur de l’enseignement et de la recherche scientifique (Commentaire des articles 3 à 5 de la directive)
Christophe Alleaume | 2019
Los artículos 3 a 5 de la Directiva 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital contemplan una serie excepciones o limitaciones a los derechos sobre obras y otros objetos protegidos en favor de la enseñanza y la investigación. Estos artículos crean nuevas excepciones obligatorias. En particular, fomentan y tratan de garantizar jurídicamente el uso de las nuevas técnicas digitales de investigación (minería de textos y datos). Además, aportan nuevas precisiones sobre el régimen del límite de enseñanza, creado en 2001, con el fin de tener en cuenta el nuevo entorno digital de los centros educativos.
La déconnexion des salariés : un droit « mou », aux forts enjeux
Christophe Willmann | 2019
En 2015, el informe Mettling «Transformación digital y vida laboral» partió de una triple constatación: en primer lugar, el deseo de los empleados de controlar la fluidez entre las dos esferas, la vida privada y la vida profesional; en segundo lugar, la responsabilidad del empleador de garantizar el respeto de la salud y la seguridad de los empleados, en particular garantizando los tiempos de descanso; en tercer lugar, la aplicación del «derecho a la desconexión» es responsabilidad individual de los empleados, pero con el apoyo de la empresa (por ejemplo, cartas, acciones de sensibilización). La ley n.º 2016-1088, de 8 de agosto de 2016, consagró este «derecho a la desconexión» en favor de los empleados (art. 55; C. trav., art. L. 2242-8, L. 3121-64 y L. 3121-65), cuyas disposiciones entraron en vigor el 1 de enero de 2017. Este «derecho» les permite no conectarse a sus herramientas de trabajo «digitales» o no ser contactados por motivos profesionales, en particular durante sus vacaciones o fuera de su horario laboral.
Refus, du juge des référés, d’ordonner, en période électorale, le retrait d’un message en ligne dénoncé comme inexact et trompeur
Emmanuel Derieux | 2019
Considerando que no se cumplen las condiciones de inexactitud de las alegaciones, amplitud de la difusión y riesgo de alteración de la sinceridad de las próximas elecciones, determinadas por el artículo L. 163-2 del Código Electoral (tal y como se deriva de la ley n.º 2018-1202, de 22 de diciembre de 2018, denominada «lucha contra la manipulación de la información»), no se cumplen, el juez de medidas cautelares concluye que «no procede estimar la solicitud de retirada» del tuit impugnado.
De la régulation des contenus haineux à la régulation des contenus (illicites)
Karine Favro y Célia Zolynski | 2019
En la línea de los debates sobre la represión de las noticias falsas que han llevado a la aprobación de las llamadas leyes «infox», ahora le toca el turno a la propagación de contenidos que incitan al odio en las redes sociales. Se vuelven a debatir cuestiones prácticamente idénticas sobre el método legislativo y la regulación de los contenidos debido a su amplificación por las redes sociales. De ello se desprende que es necesario reflexionar sobre el modelo de regulación para preservar la libertad de expresión. Debe garantizarse el equilibrio entre la libre circulación sin fronteras de los contenidos a través de las plataformas de redes sociales, las medidas preventivas que deben aplicarse para evitar los contenidos ilícitos y el control represivo de los contenidos que incitan al odio en el marco de un dispositivo comprendido y aceptado por todos los actores (Estados —legislador, juez, autoridad reguladora—, plataformas, operadores y usuarios). Este es el reto de una regulación moderna de los contenidos ilícitos.
Géolocalisation du véhicule du salarié : quand finalité, proportionnalité et fiabilité font loi
Alexia Gardin | 2015
Comentario a la Resolución de la Commission nationale de l’informatique et des libertés (CNIL) n.º 2015-165, de 4 de junio de 2015, relativa a la geolocalización de vehículos de empresa por el empleador. La autora destaca el carácter personal de estos datos desde la perspectiva de los empleados y la necesidad de ponderar la finalidad y la proporcionalidad del tratamiento para determinar si constituye una injerencia legítima del empresario, y estudia la propuesta normativa de la CNIL para aportar mayor seguridad jurídica en este ámbito, limitando los fines permitidos y los datos que pueden ser recogidos e imponiendo algunas líneas rojas (ej.: prohibición de recopilar datos fuera del horario laboral, posibilidad de deshabilitar la geolocalización durante pausas).
Artículo sobre la muerte y la herencia digitales, entendidas como la facultad de una persona para gestionar y disponer de sus bienes digitales. Pone un particular énfasis en la reforma de 2016 que permite a los ciudadanos dar directrices acerca del destino de sus datos personales, como sus perfiles en redes sociales, después de su muerte.
Neutralité et responsabilité des intermédiaires de l’ Internet – Mythe ou réalité du principe de « neutralité »?
Emmanuel Derieux | 2012
¿Es el principio de «neutralidad de Internet», y en particular de los «intermediarios», una mera ilusión? De manera bastante inevitable, diversas disposiciones, tanto del Derecho europeo como nacional, recurren a la intervención de estos proveedores técnicos para el necesario control del uso de las redes y la ejecución de las condenas dictadas en caso de abusos cometidos por los usuarios. Ante la dimensión internacional de la comunicación, las medidas de filtrado y bloqueo resultan ser las únicas eficaces.
La relación entre la norma suprema e Internet resulta de extrema importancia en la era digital. Internet no es una mera una innovación técnica, pues supone una revolución en los modos de vida, de comunicación y de consumo. En términos de libertades individuales y públicas, Internet constituye un elemento ineludible para el ejercicio de la libertad de comunicación e información, pero es también un factor de nuevos riesgos para la protección de la vida privada y de los datos personales. En este contexto, la aproximación entre Internet y la Constitución se ha producido tanto en la afirmación de las grandes libertades garantizadas constitucionalmente, como en la definición de los grandes equilibrios entre las libertades frente a los nuevos riesgos de Internet. La Constitución y la jurisprudencia constitucional han sabido adaptarse al reto digital del siglo XXI, aunque la era digital invita al reconocimiento de nuevos derechos.
« HADOPI », ou quand la répression devient pédagogique. Une analyse critique du dispositif juridique de lutte contre le téléchargement sur les réseaux « de pair à pair »
Cristophe Geiger | 2011
Francia, primer país europeo en legislar directamente sobre la importante pero delicada cuestión del intercambio de archivos en Internet, ha establecido un completo dispositivo jurídico para luchar contra las descargas desde redes «peer to peer». Fruto de tres leyes y multitud de decretos de aplicación, el sistema establecido es complejo, muy costoso y puede resultar difícil de aplicar. Partiendo de una voluntad manifiesta de dar prioridad a la educación y la prevención, el legislador ha acabado por crear un dispositivo con un fuerte potencial represivo, debido principalmente a la posibilidad de acumular sanciones administrativas y penales, y cuya compatibilidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos sigue siendo cuestionable debido al carácter desproporcionado de las posibles violaciones de los derechos fundamentales que pueden derivarse de él. Por lo tanto, es muy probable que la solución adoptada no constituya la respuesta jurídica adecuada a la descarga masiva de obras en Internet y que aún deban explorarse nuevas vías que permitan obtener una remuneración justa para los creadores sin recurrir a la represión (por otra parte poco eficaz) de los usuarios.