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The Digital Inheritance of Mobile Apps: Where’s the App for That?
Edwin Cruz | 2016
El artículo “The Digital Inheritance of Mobile Apps: Where’s the App for That?” de Edwin Cruz analiza los desafíos legales y tecnológicos relacionados con la herencia digital de aplicaciones móviles. Enfocado en el contexto Estadounidense, especialmente Delaware, el texto examina cómo la legislación actual no contempla adecuadamente el acceso a cuentas digitales tras la muerte del titular. Propone soluciones legislativas y técnicas para equilibrar el derecho a la privacidad con los intereses de los herederos. También destaca la necesidad de políticas claras por parte de desarrolladores y plataformas para facilitar la transmisión segura de activos digitales.
El artículo de FIRE informa que el Tribunal Supremo de Carolina del Norte declaró inconstitucional una ley estatal contra el ciberacoso por violar la Primera Enmienda. La norma penalizaba la publicación de información personal sobre menores con intención de intimidar. El tribunal concluyó que la ley regulaba contenido protegido por la libertad de expresión y no estaba redactada de forma suficientemente precisa para cumplir con los estándares constitucionales.
El acceso abierto a la literatura científica se encuentra en auge en muchos países. La obra se centra en el papel que desempeña el derecho de autor en esta evolución y analiza los medios para promover el acceso abierto.
Internet en prison : approche conventionnelle. Observations sous Cour européenne des droits de l’homme, 19 janvier 2016, n° 17429/10, Kalda c/ Estoni
Laurent Saenko | 2016
Con esta decisión, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos obliga a los Estados signatarios que conceden acceso a Internet a los reclusos a justificar su negativa si restringen el acceso a determinados sitios web específicos.
Por lo tanto, el Tribunal considera que las razones aducidas para prohibir al Sr. Kalda el acceso a los tres sitios web en cuestión no eran suficientes para justificar la injerencia en el ejercicio por parte del interesado de su derecho a recibir información. Por lo tanto, concluye que esta injerencia, en las circunstancias específicas del caso, no era necesaria en una sociedad democrática. Por lo tanto, se ha producido una violación del artículo 10 del Convenio.
Il diritto all’identità personale e l’identità ‘digitale’
Cocuccio Mariafrancesca | 2016
La identidad es la expresión de una “verdad” relativa a la persona, esto es, el hecho, objetivamente incontrovertible, de que cada sujeto es semejante, pero no igual a los demás. El Derecho conoce esta “verdad”, tanto como cualidad del sujeto, cuanto como exigencia de afirmar dicha cualidad en la vida de relación. La identidad, en cuanto expresión de una “verdad” subjetiva, constituye el contenido de un derecho personal: es el derecho que tiene cada persona a ser ella misma, esto es, a distinguirse y a ser distinguida; no importa cuáles sean, en concreto, las cualidades específicas de la persona, ni cómo o por qué sea distinta de las demás. Basta con que se trate de una persona para que exista el derecho a la identidad, puesto que todas las personas poseen una individualidad específica y el interés de afirmarla. La identidad personal se concreta, por ello, en el derecho a ser uno mismo, y su tutela pretende garantizar la representación real de la personalidad del individuo y de los comportamientos en los que esta se manifiesta en el contexto social.
Estrechamente vinculada a la identidad personal se encuentra la denominada “identidad digital”, es decir, la identidad informática, la identidad utilizada en las actividades informáticas y, en particular, en las numerosas aplicaciones de Internet. La irrupción de la era digital ha redefinido el concepto de espacio y tiempo y, por reflejo, ha rozado también la esencia misma del individuo, esto es, su identidad. Aunque carece de referencias normativas específicas, la noción de “identidad digital” se configura de dos maneras distintas. En una primera acepción, la expresión se emplea como sinónimo de identidad “en la red” o virtual; un segundo significado, más restringido, es utilizado por los expertos en informática y por los estudiosos del Derecho de la informática y designa “el conjunto de informaciones y de recursos concedidos por un sistema informático a un usuario del mismo”; informaciones que se hallan protegidas por un sistema de autenticación que puede realizarse mediante una palabra clave (password), características biológicas (iris, huella digital o vocal, reconocimiento facial) o a través de un determinado objeto (tarjeta magnética, smart card).
Internet, i nostri diritti es un libro de divulgación que articula los principios fundamentales que deben regir los derechos de los ciudadanos en el espacio digital. A partir de casos concretos y de la experiencia cotidiana, los autores —Anna Masera y Guido Scorza— plantean que los derechos fundamentales (como la libertad, la igualdad, la privacidad y la participación democrática) deben ser plenamente reconocidos y protegidos también en Internet. Tomando como referencia la Dichiarazione dei diritti in Internet aprobada en Italia, la obra ofrece un recorrido por conceptos clave —acceso, cultura, ciudadanía, identidad, anonimato, seguridad y oblio digital— y discute cómo estos deben integrarse en una perspectiva constitucional aplicada al ciberespacio. Con un estilo accesible, el libro mezcla análisis normativo con ejemplos prácticos para recordar a los ciudadanos qué deben exigir en calidad de sujetos digitales, subrayando que los derechos fuera de línea deben ser válidos también en línea
La transformation de l’écriture de la loi : l’exemple de la loi sur la République numérique
Ariane Vidal-Naquet | 2017
Análisis crítico de la Ley de la República Digital francesa (Loi sur la République numérique, o Loi Lemaire), como ejemplo de un nuevo enfoque sobre la participación ciudadana en el proceso legislativo. La autora destaca cómo las tecnologías digitales permiten una mayor intervención de la ciudadanía en la redacción de leyes, participando en la elaboración de proyectos de ley y en el debate parlamentario. No obstante, también advierte de los importantes riesgos que presenta, como la concentración de participación (posibilidad de que unos pocos ciudadanos especialmente activos controlen el proceso) y la consiguiente falta de representatividad, o la probable infiltración de grupos de interés (lobbies) en estos procesos.
André Lucas, Agnès Lucas-Schloetter, Carine Bernault | 2017
La propiedad literaria y artística, que incluye los derechos de autor y los derechos «afines» a los derechos de autor (concedidos, en particular, a los artistas intérpretes y a los productores), suscita cada vez más la atención del legislador y de la jurisprudencia, incluida la abundante jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Es objeto de acaloradas controversias, como se puede observar actualmente en las reacciones que han suscitado las propuestas publicadas por la Comisión Europea en septiembre de 2016. Este libro incluye un profundo estudio de todas las cuestiones relativas a la interacción entre el derecho de la propiedad intelectual y los avances en las tecnologías digitales.
Recomendación CM/Rec(2017)5 sobre estándares para el voto electrónico
Comité de Ministros del Consejo de Europa | 2017
Único estándar internacional existente en materia de voto electrónico, adoptado el 14 de junio de 2017. Articula 49 estándares que toda solución de voto electrónico debe satisfacer para ser compatible con los principios del patrimonio electoral europeo: sufragio universal, igual, libre, secreto y verificable.
La política S11 de la Junta Estatal de Educación de Nebraska establece una visión estratégica para garantizar que todos los residentes del Estado tengan acceso equitativo a oportunidades de éxito. Define la «educación digital» como el uso de herramientas y recursos tecnológicos para la enseñanza y el aprendizaje, disponibles en modalidades sincrónicas, asincrónicas o combinadas. La política enfatiza la importancia de una infraestructura sólida, acceso a banda ancha, estándares tecnológicos basados en la industria y la privacidad de la información estudiantil. Además, apoya la creación e implementación de un plan estatal de aprendizaje digital que aborde áreas clave como presupuesto, asociaciones comunitarias, currículo, datos y privacidad, aprendizaje profesional personalizado, infraestructura robusta y uso del espacio y el tiempo.