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Artículo que analiza la evolución del marco normativo francés en el ámbito concreto de los efectos de la muerte de una persona sobre sus bienes digitales, destacando en particular cómo la Loi Informatique e Libertés habilita a los individuos para hacer disposiciones post mortem, yendo más allá de lo previsto por el Reglamento General de Protección de Datos. El autor examina críticamente el surgimiento de una nueva industria, los servicios funerarios digitales, que no se limita a la eliminación de perfiles en redes sociales, sino que ofrece otras prestaciones, como cementerios virtuales o deadbots (bots que utilizan IA para simular conversaciones con la persona fallecida).
Informe sobre el estado y las perspectivas de la Inteligencia Artificial (IA), para ofrecer una estrategia nacional y europea para su desarrollo. El autor destaca el impacto, positivo y negativo, que puede tener la IA en distintos ámbitos: investigación, trabajo, medioambiente, educación, agricultura, defensa… A lo largo del trabajo se articulan propuestas para reforzar la apertura de estas tecnologías, la construcción de un marco ético que evite discriminaciones y permita auditar los resultados generados artificialmente, o la mayor inclusividad y diversidad en el entrenamiento de estos sistemas para reducir sesgos. El informe destaca el papel central del Estado francés como regulador e impulsor de la IA.
Les avatars post mortem : questions juridiques choisies
Judith Rochfeld | 2023
La cuestión de los avatares post mortem y de una posible prolongación de los difuntos hacia una eternidad digital plantea, evidentemente, diversas cuestiones jurídicas (además de las éticas, filosóficas, técnicas, etc.). En primer lugar, hay que precisar que bajo la denominación «avatares post mortem» se engloban todas las propuestas técnicas que permiten recrear —o que proclaman recrear— interacciones entre personas vivas y fallecidas, ya sea mediante respuestas electrónicas escritas (chat), palabras y voces (asistente vocal o deadbot) o incluso a través de avatares de difuntos, inmersos o no en universos inmersivos. Se trata, por tanto, de todas las tecnologías que supuestamente permiten recuperar, mediante mensajes de texto, voz o avatares, relaciones o conversaciones con personas fallecidas. El caso de una madre coreana, afligida por la pérdida de su hija de 7 años, que encontró en un universo virtual el avatar de la niña instándola a dejar de llorar y seguir con su vida, dio la vuelta al mundo y popularizó la situación. Y podríamos multiplicar los ejemplos de modos de interacción que hoy en día están a disposición de las personas que desean reanudar una «conversación» con sus seres queridos o personas fallecidas: el mercado es jugoso y no deja de crecer; las propuestas diversas se multiplican.
Si las personas con discapacidad y, en general, las minorías fueran objeto de una mayor consideración, este artículo no tendría sentido. Sin embargo, no es así. La doctrina y la jurisprudencia no se han pronunciado sobre esta cuestión. Intentemos modestamente colmar esta laguna y mostrar todo el interés doctrinal de ciertos conceptos utilizados en este ámbito por el legislador. La brecha digital, si es que existe entre generaciones y entre el mundo urbano, periurbano y rural, es especialmente tangible para determinadas categorías de personas con discapacidad. En lo que respecta a las personas con discapacidad visual, y especialmente a las personas ciegas, el simple hecho de que un archivo sea una imagen o que el enlace a un sitio web sea gráfico les impide seguir adelante, al igual que una escalera para una persona en silla de ruedas. Por el contrario, para las personas sordas y con discapacidad auditiva, son las señales auditivas sin subtítulos las que no son accesibles. Por último, la accesibilidad también puede plantear problemas a algunas personas epilépticas, disléxicas o disfásicas, por no hablar de las personas con discapacidad intelectual.
Desde el inicio de la pandemia de COVID-19, numerosas empresas han optado por implantar el teletrabajo para permitir a sus empleados trabajar fuera de las instalaciones de la empresa, garantizando así la continuidad del trabajo incluso en periodos de epidemia o fuerza mayor. El teletrabajo está regulado en Francia, en particular, por los artículos L1222-9 a L1222-11 del Código del Trabajo. En virtud de estas disposiciones, el teletrabajador francés goza de un estatuto jurídico que se aplica a los empleadores de derecho privado, a los empleados y a los agentes de las personas públicas empleados en condiciones de derecho privado.
La majorité numérique en question : Commentaire de la loi du 7 juillet 2023 visant à instaurer une majorité numérique et à lutter contre la haine en ligne
Tanja Petelin | 2023
Comentario a la Ley dirigida a luchar contra el odio en línea.
Champ d’application territorial et données relatives aux personnes décédées
Anne Debet | 2022
Comentario de la sentencia del Consejo de Estado de 5 de julio de 2021 (CE, 10e et 9e ch. réunies, 5 juill. 2021, n° 447088), sobre un asunto relativo al derecho de acceso a los datos de una persona fallecida por parte de su heredera, solicitud dirigida a un banquero suizo. La jurisdicción administrativa observa que los tratamientos de datos relativos a las personas fallecidas quedan en principio excluidos del campo de aplicación del RGPD y quedan únicamente sometidos a la Ley Informatique et Libertés. Dicha Ley únicamente se aplica a los responsables de tratamiento establecidos en el territorio francés, lo que no ocurría en el presente caso. La jurisdicción administrativa no excluye, sin embargo, que los herederos puedan ser considerados como personas afectadas a efectos del RGPD dado que se trata de datos relativos al causante. Examina así, adicionalmente, la cuestión del ámbito de aplicación territorial del RGPD. La sentencia aporta una serie de precisiones sobre el ámbito de aplicación territorial de la Ley IL cuando se encuentran involucrados datos de las personas fallecidas.
La protection des données personnelles. Les principales clés de décryptage du RGPD
Guillaume Desgens-Pasanau | 2022
Desde el 25 de mayo de 2018, el RGPD ha sustituido en Francia a la célebre Ley «Informática y libertades» de 1978. Si bien los grandes principios de la protección de datos permanecen prácticamente inalterados, las modalidades de gestión del cumplimiento se han modificado por completo y los riesgos en caso de incumplimiento (sanciones penales, sanciones económicas de la CNIL y riesgo para la imagen) se han reforzado significativamente. Además, el RGPD tiene como objetivo mejorar la protección de las personas inscritas en ficheros, en el contexto del desarrollo exponencial de las tecnologías (desde el predominio de los algoritmos hasta los objetos conectados y los nuevos usos de Internet), frente a las nuevas amenazas como la crisis sanitaria y la explotación de los datos personales por parte de operadores establecidos en la «nube informática».
El informe de la comisión Bronner titulado “Les Lumières à l’ère numérique” hace un balance de la desinformación en las redes sociales. El trabajo presenta una síntesis de los “desórdenes informativos” en la era digital y de las “perturbaciones de la vida democrática” que estos generan. También formula propuestas en los ámbitos de la educación, la regulación y la lucha contra los difusores de odio en línea.