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Comment lire et stimuler le cerveau devient accessible à tous… pour le meilleur et pour le pire
Laure Belot | 2024
Implantes cerebrales, diademas y auriculares equipados con electrodos: la lectura y la estimulación del cerebro se sitúan en el centro de una rica investigación terapéutica y se convierten, sin demasiada perspectiva ni pruebas de su eficacia, en un producto de consumo. Ya no se trata solo de curar y reparar, sino potencialmente de aumentar las funciones cerebrales. El artículo reflexiona sobre los beneficios y riesgos de estas nuevas aplicaciones de las neurotecnologías.
La transmission successorale du patrimoine numérique du défunt.
Andréa Dumetrier, | 2024
La transmisión del patrimonio digital de una persona fallecida está regulada por la ley. Es posible, en vida, expresar sus preferencias en cuanto a la conservación o la supresión de sus datos. Los herederos pueden subrogarse en los derechos del fallecido.
El artículo aborda el impacto de la inteligencia artificial (IA) en el mundo laboral. La IA repercute en las condiciones de trabajo y en la naturaleza de los empleos, creando nuevas oportunidades y polarizando al mismo tiempo los empleos cualificados y los empleos menos valorados. Ante esta evolución, es necesario proteger los derechos de los trabajadores. Esta protección ya está garantizada en parte por la legislación vigente (derecho laboral y RGPD) y se reforzará con la Ley de IA.
El informe se divide en tres partes. La primera de ellas – “Garantizar el buen funcionamiento de Internet en Francia” – contempla las siguientes medidas: mejorar la medida de la calidad de Internet, acelerar la transición hacia el IPv6 y supervisar la interconexión de los datos. La segunda parte – “Velar por la apertura de Internet” – promueve garantizar la neutralidad de Internet y construir una nueva regulación de las plataformas digitales y de los datos. Por último, la tercera parte – “Actuar frente a los desafíos medioambientales del entorno digital” – propone fomentar un entorno digital sostenible.
Fracture numérique : l’illectronisme concerne plus de 15% de la population en 2021
Vie Publique | 2023
El documento se refiere a las personas en situación de analfabetismo digital (“illectronisme”), que define como aquellas que carecen de las competencias digitales básicas o que no hacen uso de Internet. El mismo afecta a algo más de un 15% de las personas que residen en Francia (con la exclusión del territorio de Mayotte), y se extiende con mayor amplitud entre las personas de la tercera edad, las clases socioeconómicas más pobres, los habitantes de los departamentos de ultramar, aquellos que tienen menor formación académica o las personas que viven solas o en pareja pero sin hijos. Se apunta, no obstante, un descenso del analfabetismo digital en el período comprendido entre 2019 y 2021.
15 % de la population est en situation d’illectronisme en 2021
Hayet Bendekkiche, Louise Viard-Guillot | 2023
En 2021, el 15,4 % de las personas mayores de 15 años residentes en Francia se encuentran en
situación de analfabetismo digital: el 13,9 % no ha utilizado Internet en los últimos tres meses y el 1,5 % lo ha utilizado, pero no posee las competencias digitales básicas. El analfabetismo digital aumenta notablemente con la edad y es más frecuente entre las personas con menos recursos. Además, el 28 % de los usuarios de Internet tienen capacidades digitales débiles, es decir, carecen de competencias en uno, dos o tres de los cinco ámbitos siguientes: búsqueda de información, comunicación en línea, uso de programas informáticos, protección de la vida privada y resolución de problemas en línea. No obstante, el analfabetismo digital ha disminuido 3 puntos entre 2019 y 2021, en el contexto de la crisis sanitaria.
La digitalisation de la relation de travail : transformation des caractéristiques de la relation de travail ?
Jean-Philippe Tricoit | 2023
A las dicotomías tradicionales (trabajo por cuenta ajena/trabajo por cuenta propia; relaciones individuales/relaciones colectivas) parece sumarse ahora una distinción adicional entre relación laboral «material» y relación laboral «inmaterial». Con la aparición de la informática y la electrónica, este carácter inmaterial impregna la relación laboral hasta acabar «digitalizándola». A menudo asociada a la uberización, que corresponde a una desintermediación de las relaciones físicas, la digitalización también se confunde con la desmaterialización, «que consiste en sustituir los documentos en papel por documentos electrónicos». Este primer enfoque de la digitalización es relevante tanto en las relaciones colectivas como en las relaciones laborales individuales. Sin embargo, se está desarrollando una segunda acepción de la digitalización que se refiere al uso de herramientas y procesos digitales (ordenadores, teléfonos inteligentes, objetos conectados) que requieren, para su funcionamiento, una conexión a Internet o a una red más restringida. A primera vista, esto no parece suscitar debate, ya que la digitalización es un fenómeno que afecta a la gran mayoría de los empleados, que resultan ser empleados conectados. En este sentido, la digitalización está al servicio de la relación laboral y constituye un medio para ejecutar la relación laboral.
Le partage des données de santé et de protection sociale au service de l’intérêt général
Elise Debiès | 2022
El intercambio de datos entre administraciones es una condición indispensable para la aplicación del principio que rige la simplificación y la búsqueda de la eficiencia del servicio público. Los intercambios electrónicos de información entre administraciones y con los usuarios se han ido consolidando poco a poco desde el punto de vista jurídico, hasta las recientes disposiciones de la ley denominada 3DS, de 21 de febrero de 2022, destinada a acelerar el intercambio de datos entre administraciones en beneficio del usuario, que permiten acercarse al usuario. Ya no se trata solo de que las administraciones intercambien la información necesaria para tramitar una solicitud o una declaración de un usuario del servicio público; ahora este intercambio también es posible para «informar a las personas sobre su derecho a beneficiarse de una prestación o ventaja (…) y para concederles eventualmente dichas prestaciones o ventajas». Así, asistimos a una auténtica revolución jurídica desencadenada por la irrupción de los datos en el servicio público, que lleva a los derechos «reclamables» (abiertos a petición de las personas) por el camino de los derechos «portátiles» (abiertos automáticamente). Si los derechos de las personas sobre sus datos personales son el núcleo de este sistema de intercambio de datos, cabe preguntarse si las expectativas razonables de las personas afectadas no deberían seguir respetándose una vez que estos datos se han seudonimizado, para su reutilización en beneficio del interés general.
Analizar el teletrabajo desde la perspectiva del servicio público revela la resiliencia de este ante el fenómeno de la digitalización del derecho en nombre del principio de mutabilidad, así como ante la crisis sanitaria en nombre del principio de continuidad. En la práctica, el teletrabajo conlleva cambios espaciotemporales en la prestación del servicio público.
Las múltiples aplicaciones de la inteligencia artificial, algunas de las cuales aún están en desarrollo, no están exentas de riesgos, como cualquier avance. Ponen en tela de juicio los derechos humanos y las libertades fundamentales y, en términos más generales, la autonomía humana y su corolario, la responsabilidad. Si bien la necesidad de una regulación es indiscutible, sus modalidades aún se están elaborando. Se da prioridad al recurso a la ética y a la responsabilidad social de las empresas, pero esta «ley blanda» no excluye el recurso a la «ley dura».