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Las actividades digitales ya no son solo objeto de estudio, sino un inmenso campo en constante expansión: Internet, las plataformas, las aplicaciones para teléfonos inteligentes y ahora la inteligencia artificial se han instalado en todos los ámbitos del derecho. Sin embargo, el desarrollo sin trabas de estos operadores, que ha prevalecido con el fin de construir una nueva economía, está dando paso a su regulación. Así, los reglamentos denominados «Digital Services Act» y «Digital Markets Act» de 2022 establecen numerosas restricciones para las grandes plataformas y los motores de búsqueda. Estas normativas tan importantes fueron precedidas en 2016 por el RGPD, destinado a proteger los datos personales disponibles, que se acumulan a un ritmo exponencial en la era de las nuevas tecnologías (IA, cámaras aumentadas) y los nuevos usos (cookie walls, dark patterns, etc.). Por otra parte, el desarrollo de la web 2.0, e incluso de la web 3, plantea nuevos retos para la protección de los derechos de propiedad intelectual. Blockchain, metaverso, NFT… son nuevos conceptos que pueden alterar las normas del derecho de autor, el derecho de marcas y los nombres de dominio. Por último, el inmenso campo de la IA se abre con el reglamento denominado «legislación sobre IA» de 2023, que intenta alcanzar un compromiso entre la regulación y la libertad de innovación. Todos estos cambios siguen articulándose en la obra entre contratos, valores inmateriales, restricciones y litigios.
Loi SREN : entre régulation (primaire) et répression (secondaire)
Romain Ollard | 2024
La ley del 21 de mayo de 2024 destinada a proteger y regular el espacio digital (Ley SREN), incluye numerosas disposiciones de interés penal, entre ella la llamada pena de «expulsión de las redes sociales», o el nuevo delito de difusión de deepfakes de carácter sexual. No obstante su carácter eminentemente regulador, la ley SREN no deja de ser una ley represiva, que aplica la norma penal en diversos grados, para reforzar las prescripciones administrativas que tienden, en esencia, a imponer a los operadores digitales el bloqueo o la retirada de determinados contenidos ilícitos en línea, en particular en materia de pornografía.
L’identification à distance des usagers, une équation à plusieurs inconnues pour les collectivités territoriales
Jessica Eynard | 2024
La necesidad de identificar electrónicamente a los usuarios de forma fiable es cada vez más acuciante. Para lograrlo, se están movilizando varios mecanismos, como la certificación de servicios que permiten la verificación de la identidad a distancia o el desarrollo de medios de identificación de origen nacional y europeo basados en la identidad jurídica.
La décision de l’algorithme. Étude de droit privé sur les relations entre l’humain et la machine
Liane Huttner | 2024
Los algoritmos, los ordenadores, el tratamiento de datos y las máquinas modifican las decisiones humanas. En sentido ascendente, las influyen y las alteran. En sentido descendente, las implementan y las automatizan. La Ley francesa de Protección de Datos de 1978 estableció la necesidad de preservar el factor humano en la toma de decisiones. Con la adaptación al Derecho europeo en 1995 y en 2016 (RGPD), este principio se ha convertido en un elemento central del derecho digital: la persona humana debe estar en el centro de la tecnología, y esta debe estar al servicio de la persona humana. Este principio central contrasta con su falta de efectividad. En este marco, es necesario clarificar las reglas que rigen el diseño y uso de los algoritmos. El derecho emerge así como uno de los poderosos contrapesos a la tecnología, capaz de proteger la libertad humana.
Le droit du numérique. Une approche par les risques
Arnaud Latil | 2024
El Derecho digital es un derecho basado en un enfoque sobre los riesgos, compartiendo sus principales herramientas jurídicas con el derecho de los mercados financieros, el derecho alimentario y el derecho medioambiental: a) un derecho liberal, origen de las grandes libertades digitales (libertad de circulación de datos, neutralidad de Internet); y b) un derecho de prevención de riesgos, con un enfoque gradual en función de la naturaleza de los peligros (riesgos para los derechos fundamentales, la salud o la seguridad) y de la naturaleza de los actores implicados (plataformas muy grandes, controladores de acceso). La obra aclara en primer lugar la comprensión de los numerosos proyectos de textos europeos en materia digital. A continuación, pone en perspectiva el derecho digital con otras ramas del Derecho como el derecho financiero, el derecho medioambiental o el derecho alimentario.
L’accès aux connaissances logiciels: enjeux et perspectives pour l’Intelligence artificielle et la science ouverte
Mélanie Clément-Fontaine | 2024
En un panorama tecnológico en constante evolución, en el que el software libre, la ciencia abierta y la inteligencia artificial se entrecruzan y redefinen las fronteras de la innovación y el conocimiento, desentrañar sus interdependencias resulta, a la vez, primordial y complejo. Estos conceptos, aunque distintos, comparten una visión común de la accesibilidad y la difusión del conocimiento, al tiempo que navegan por aguas turbulentas, marcadas por numerosos debates y cuestiones jurídicas sin resolver.
Protéger et développer le droit à l’information: une urgence démocratique
Vie Publique | 2024
Los Estados Generales de la Información fueron lanzados en octubre de 2023 por el Gobierno. Cinco grupos de trabajo reflexionaron sobre el futuro de la información, en torno a los siguientes temas: 1. Innovación tecnológica y espacio informativo; 2. Información, ciudadanía y democracia; 3. El futuro de los medios de comunicación y el periodismo; 4. Soberanía y lucha contra las injerencias extranjeras; 5. El Estado y la regulación. Cada grupo de trabajo formuló propuestas destinadas a contribuir a la elaboración de una política general de salvaguardia del espacio informativo y del espacio público. Retomando parte de sus conclusiones e inspirándose en las aportaciones de los participantes, el Comité Directivo formuló seguidamente nueve propuestas para preservar el espacio público de la información francés; seis propuestas para contribuir a la construcción del espacio público europeo; y dos recomendaciones a los profesionales de la información.
«Deepfake», un terme imparfait pour une réalité appelée à durer
Morgane Tual | 2024
El artículo reflexiona acerca del término deepfake y su evolución al hilo de las innovaciones tecnológicas. Varios países se plantean legislar contra este tipo de “falsificaciones” generadas por inteligencia artificial, si bien el alcance mismo de la definición sigue siendo confuso.
Intelligence artificielle: pour l’émergence d’un écosystème européen éthique et compétitif
Alexandra Bensamoun, Fayrouze Masmi-Dazi | 2024
La transparencia de los modelos de inteligencia artificial y sus condiciones de implementación resulta una necesidad imperiosa, especialmente para el sector de la cultura, los medios de comunicación y la información, cuyos contenidos alimentan la IA generativa. Ello no es suficiente para hacer frente a los riesgos competitivos. Ya sea como instrumento de sanción, como herramienta de negociación o, en ocasiones, como ambas cosas, el Derecho de la competencia es, sin duda, una de las herramientas estratégicas para comprender, anticipar y corregir los posibles abusos competitivos de la inteligencia artificial. Sin embargo, la capacidad disuasoria de este Derecho debe combinarse con la lucha contra el espíritu de lucro ilícito.
Rapport de mission relative à la mise en œuvre du règlement européen établissant des règles harmonisées sur l’intelligence artificielle (« template »)
Alexandra Bensamoun (por encargo de CSPLA) | 2024
El artículo 53, apartado 1, letra c), Reglamento europeo sobre inteligencia artificial obliga a los proveedores de modelos de IA de uso general a adoptar medidas para respetar los derechos de autor y los derechos afines. También obliga a estos mismos actores a elaborar y poner a disposición del público un «resumen suficientemente detallado» de los datos utilizados para entrenar su modelo (artículo 53, apartado 1, letra d). Ambos requisitos forman parte de una misma obligación de transparencia. El informe precisa el alcance de esta obligación y propone un modelo de «resumen suficientemente detallado». Respetando el secreto comercial, el informe recomienda un «enfoque por tipo de contenido, con un grado de detalle creciente» en función de si los contenidos son libres de derechos o más sensibles. Con el objetivo declarado de permitir el ejercicio de los derechos, el resumen debería ser «completo en términos de contenido», sin revelar las técnicas utilizadas.