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Le blocage de l’accès aux sites pornographiques demandé directement aux fournisseurs d’accès à Internet
Margot Musson | 2023
Comentario de la sentencia de la Corte de Casación francesa de 18 de octubre de 2023 (Cass. 1re civ., 18 oct. 2023, n° 22-18.926 :JurisData n° 2023-017683). El Alto Tribunal francés sostiene que las asociaciones protectoras de los intereses del menor pueden requerir directamente a los proveedores de acceso a Internet para que adopten las medidas necesarias a los efectos de impedir el acceso a los sitios web de contenido pornográfico bajo el fundamento del art. 6-I.8 LCEN. No constituye una condición de admisibilidad de la demanda que previamente los actores se hayan dirigido contra otros servicios de intermediación en línea, en particular los prestadores de servicios de alojamiento de datos.
Comment agir pour une information fiable, indépendante et pluraliste au service de la démocratie ?
CESE | 2023
El mundo de los medios de comunicación se enfrenta hoy en día a numerosos retos: inteligencia artificial, algoritmos, noticias falsas, educación en materia de medios de comunicación e información, acceso y ejercicio de la profesión de periodista, injerencias extranjeras y manipulación de la información. El derecho de los ciudadanos a una información fiable, independiente y pluralista, parece estar más que nunca en entredicho. En este contexto, y coincidiendo con los Estados Generales de la Información (EGI), el Conseil Économique, social et environmental (CESE) ha puesto en marcha una serie trabajos en favor de una información fiable, independiente y pluralista al servicio de la democracia.
La ley n.º 2023-566, de 7 de julio de 2023, destinada a instaurar una mayoría de edad digital y a luchar contra el odio en línea ha fijado en 15 años la edad a la que un menor puede suscribir por sí solo un contrato de adhesión a una red social, siendo así que para registrarse antes de esa edad es necesaria la autorización de uno de los titulares de la patria potestad. La fijación de este umbral no se ha planteado ni resuelto siguiendo una lógica contractual. La medida está concebida y orientada a proteger a los menores de 15 años. No se trata en sí de un tipo de incapacidad, sino más bien de una prohibición para los proveedores de redes sociales de aceptar sus inscripciones, a menos que dispongan de la autorización de uno de los titulares de la patria potestad.
Si bien, en principio, los menores están sujetos a una incapacidad general para ejercer sus derechos, diversos mecanismos les reconocen una capacidad jurídica real en el ámbito digital. No obstante, un equilibrio entre la protección de sus intereses y el reconocimiento jurídico de su autonomía resulta siempre indispensable.
Fracture numérique : l’illectronisme concerne plus de 15% de la population en 2021
Vie Publique | 2023
El documento se refiere a las personas en situación de analfabetismo digital (“illectronisme”), que define como aquellas que carecen de las competencias digitales básicas o que no hacen uso de Internet. El mismo afecta a algo más de un 15% de las personas que residen en Francia (con la exclusión del territorio de Mayotte), y se extiende con mayor amplitud entre las personas de la tercera edad, las clases socioeconómicas más pobres, los habitantes de los departamentos de ultramar, aquellos que tienen menor formación académica o las personas que viven solas o en pareja pero sin hijos. Se apunta, no obstante, un descenso del analfabetismo digital en el período comprendido entre 2019 y 2021.
15 % de la population est en situation d’illectronisme en 2021
Hayet Bendekkiche, Louise Viard-Guillot | 2023
En 2021, el 15,4 % de las personas mayores de 15 años residentes en Francia se encuentran en
situación de analfabetismo digital: el 13,9 % no ha utilizado Internet en los últimos tres meses y el 1,5 % lo ha utilizado, pero no posee las competencias digitales básicas. El analfabetismo digital aumenta notablemente con la edad y es más frecuente entre las personas con menos recursos. Además, el 28 % de los usuarios de Internet tienen capacidades digitales débiles, es decir, carecen de competencias en uno, dos o tres de los cinco ámbitos siguientes: búsqueda de información, comunicación en línea, uso de programas informáticos, protección de la vida privada y resolución de problemas en línea. No obstante, el analfabetismo digital ha disminuido 3 puntos entre 2019 y 2021, en el contexto de la crisis sanitaria.
ChatGPT: une intelligence artificielle au service de la cybercriminalité?
Sahand Saber | 2023
La experiencia ChatGPT ofrecida al gran público suscita numerosos interrogantes. Los expertos en el ámbito del Derecho señalan los problemas relacionados con la sustitución del ser humano por la máquina. Uno de tales riesgos podría traducirse en el hecho de que las mentes maliciosas descubran una tecnología útil que les ayude en la comisión de actos reprensibles.
Maîtriser les risques de l’intelligence artificielle: entre éthique, responsabilisation et responsabilité
Alexandra Bensamoun | 2023
El marco jurídico de la inteligencia artificial en materia de gestión de riesgos se construye progresivamente. Abandonado inicialmente a la ética, se orienta ahora hacia una mayor normatividad. Ello tanto en la fase previa, con un enfoque regulador que implica la responsabilización de los actores, como en la fase posterior, una vez producido el daño, mediante normas de responsabilidad adaptadas a la inteligencia artificial.
Resumen de las directrices de la CNIL en cuanto al uso de dispositivos de geolocalización utilizados en el entorno laboral para controlar el cumplimiento de los horarios y las obligaciones de los trabajadores.
La digitalisation de la relation de travail : transformation des caractéristiques de la relation de travail ?
Jean-Philippe Tricoit | 2023
A las dicotomías tradicionales (trabajo por cuenta ajena/trabajo por cuenta propia; relaciones individuales/relaciones colectivas) parece sumarse ahora una distinción adicional entre relación laboral «material» y relación laboral «inmaterial». Con la aparición de la informática y la electrónica, este carácter inmaterial impregna la relación laboral hasta acabar «digitalizándola». A menudo asociada a la uberización, que corresponde a una desintermediación de las relaciones físicas, la digitalización también se confunde con la desmaterialización, «que consiste en sustituir los documentos en papel por documentos electrónicos». Este primer enfoque de la digitalización es relevante tanto en las relaciones colectivas como en las relaciones laborales individuales. Sin embargo, se está desarrollando una segunda acepción de la digitalización que se refiere al uso de herramientas y procesos digitales (ordenadores, teléfonos inteligentes, objetos conectados) que requieren, para su funcionamiento, una conexión a Internet o a una red más restringida. A primera vista, esto no parece suscitar debate, ya que la digitalización es un fenómeno que afecta a la gran mayoría de los empleados, que resultan ser empleados conectados. En este sentido, la digitalización está al servicio de la relación laboral y constituye un medio para ejecutar la relación laboral.