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I’d blush if I could: closing gender divides in digital skills through education
Mark West, Rebecca Kraut y Chew Han Ei | 2019
El informe documenta que las mujeres y niñas tienen brechas significativas en competencias digitales (menos acceso, menos programación y menos participación en tecnologías avanzadas) y que estas desigualdades se mantienen o incluso aumentan en un mundo laboral cada vez más digitalizado. Destaca el papel de la educación sensible al género para cambiar percepciones, ampliar oportunidades y cerrar estas brechas, proponiendo recomendaciones para políticas educativas y formación que favorezcan habilidades digitales en mujeres y niñas. Identifica además el paradigma paradójico por el cual países con mayor igualdad de género a veces tienen menos mujeres en estudios técnicos avanzados y examina tecnologías de IA con sesgos de género, como asistentes de voz femeninos, que pueden reforzar estereotipos dañinos si no se abordan.
Louisiana’s Data Governance & Student Privacy Guidebook
Louisiana Department of Education | 2018
Este informe proporciona una guía para establecer políticas de gobernanza de datos y privacidad estudiantil en escuelas y distritos educativos de Louisiana. Incluye pasos para crear planes de acción, conocer las leyes aplicables (como FERPA, COPPA, CIPA y leyes estatales), formar equipos de trabajo, capacitar al personal, establecer protocolos de seguridad y fomentar la participación de los padres. También aborda la prevención de ciberataques y la gestión de incidentes de seguridad.
Algorithms of oppression: How search engines reinforce racism
Noble, S. U | 2018
El libro de Safiya Umoja Noble analiza cómo los algoritmos de buscadores como Google no son neutrales, sino que pueden reforzar prejuicios raciales y de género al privilegiar ciertos resultados de búsqueda sobre otros. Noble demuestra que, cuando se buscan términos relacionados con grupos marginalizados —por ejemplo, “black girls”— los resultados pueden mostrar contenidos sexualizados, estereotipados o degradantes, mientras que para otros grupos dominantes los resultados son distintos y menos problemáticos. Argumenta que esto no es un fallo casual, sino una forma de “opresión algorítmica” donde intereses comerciales y estructuras de poder predominantes influyen en qué información se hace visible. El libro critica la idea de que las tecnologías digitales sean inherentemente objetivas y llama a mayor transparencia, regulación y análisis crítico de cómo se diseñan y gestionan estos sistemas.
Informe del Relator Especial sobre Privacidad — Soberanía de datos indígena (A/73/438)
Relator Especial de la ONU sobre el Derecho a la Privacidad | 2018
Informe que en su párrafo 52 alienta a los gobiernos y empresas a reconocer la soberanía inherente de los pueblos indígenas con respecto a los datos que les conciernen. Constituye la referencia más directa en el sistema ONU al concepto de soberanía de datos indígena, conectando los artículos 3, 19 y 31 de la DNUDPI con las obligaciones de privacidad del derecho internacional.
El informe analiza el Estado del acceso a Internet de banda ancha en Delaware, destacando desigualdades entre zonas urbanas y rurales. Examina la infraestructura existente, los desafíos técnicos y económicos, y propone estrategias para mejorar la conectividad. El documento subraya la importancia del acceso equitativo a Internet como herramienta para el desarrollo económico, educativo y social, especialmente en comunidades desatendidas.
La Tennessee Broadband Accessibility Act busca mejorar el acceso a Internet en zonas rurales mediante inversión, desregulación y educación. Se destinan 45 millones de dólares en subvenciones y créditos fiscales para fomentar el despliegue de banda ancha. La ley permite a cooperativas eléctricas ofrecer servicios de Internet y financia programas de alfabetización digital en bibliotecas. Su objetivo es cerrar la brecha digital y promover el desarrollo económico y social.
Internet en prison : approche conventionnelle. Observations sous Cour européenne des droits de l’homme, 19 janvier 2016, n° 17429/10, Kalda c/ Estoni
Laurent Saenko | 2016
Con esta decisión, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos obliga a los Estados signatarios que conceden acceso a Internet a los reclusos a justificar su negativa si restringen el acceso a determinados sitios web específicos.
Por lo tanto, el Tribunal considera que las razones aducidas para prohibir al Sr. Kalda el acceso a los tres sitios web en cuestión no eran suficientes para justificar la injerencia en el ejercicio por parte del interesado de su derecho a recibir información. Por lo tanto, concluye que esta injerencia, en las circunstancias específicas del caso, no era necesaria en una sociedad democrática. Por lo tanto, se ha producido una violación del artículo 10 del Convenio.
L’accès au droit par internet. Les obligations posées par la convention européenne des droits de l’homme en matière de diffusion du droit
Sandrine Turgis | 2015
Hoy en día, Internet ofrece nuevas posibilidades de acceso de los ciudadanos al derecho. Sin embargo, la accesibilidad y la previsibilidad de la ley son requisitos cada vez más exigentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La consideración por parte de este de la publicación en línea de las normas aparece claramente en algunas sentencias. No obstante, lo digital plantea otras cuestiones en relación con los derechos fundamentales. En primer lugar, el respeto de la vida privada puede verse amenazado, en particular por la publicación en línea de las resoluciones judiciales. En segundo lugar, Internet no puede ser el único medio de acceso a la justicia sin correr el riesgo de discriminar a las personas que, por diversas razones, no pueden recurrir a él.
Observación General n.º 2 sobre el artículo 9 (Accesibilidad) de la CDPD (CRPD/C/GC/2)
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad | 2014
Interpretación autorizada del artículo 9 de la CDPD. Distingue entre obligaciones inmediatas (no retroactividad) y progresivas (eliminación de barreras con plazos). Establece que los Estados tienen obligación positiva de garantizar que entidades privadas prestadoras de servicios al público ofrezcan servicios accesibles, extendiendo las obligaciones del artículo 9 a los operadores privados de plataformas y servicios digitales.