SAFARI ou la chasse aux français
Uno de los primeros artículos en la prensa generalista que alertaba de los peligros para la intimidad que suponía el tratamiento informático de datos.
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Uno de los primeros artículos en la prensa generalista que alertaba de los peligros para la intimidad que suponía el tratamiento informático de datos.
En la era de los datos abiertos sobre las resoluciones judiciales, la protección de los datos personales de los justiciables se convierte, más que nunca, una prioridad. Desde la adopción de la ley de 7 de octubre de 2016 para una República digital, las decisiones judiciales han de ponerse a disposición del público de forma gratuita, respetando la privacidad de las personas afectadas. Por ello, esta puesta a disposición debe ir precedida de un análisis del riesgo de identificación de las personas. Resulta así importante reflexionar sobre las condiciones de difusión de los datos relativos a la identidad, por cuanto contribuyen a la elaboración de perfiles de las personas por parte de los motores de búsqueda. La seudonimización no excluye por completo el riesgo de que una persona pueda ser identificada, lo que invita a una especial vigilancia.
Comentario a la Resolución de la Commission nationale de l’informatique et des libertés (CNIL) n.º 2015-165, de 4 de junio de 2015, relativa a la geolocalización de vehículos de empresa por el empleador. La autora destaca el carácter personal de estos datos desde la perspectiva de los empleados y la necesidad de ponderar la finalidad y la proporcionalidad del tratamiento para determinar si constituye una injerencia legítima del empresario, y estudia la propuesta normativa de la CNIL para aportar mayor seguridad jurídica en este ámbito, limitando los fines permitidos y los datos que pueden ser recogidos e imponiendo algunas líneas rojas (ej.: prohibición de recopilar datos fuera del horario laboral, posibilidad de deshabilitar la geolocalización durante pausas).
Artículo sobre la muerte y la herencia digitales, entendidas como la facultad de una persona para gestionar y disponer de sus bienes digitales. Pone un particular énfasis en la reforma de 2016 que permite a los ciudadanos dar directrices acerca del destino de sus datos personales, como sus perfiles en redes sociales, después de su muerte.
La relación entre la norma suprema e Internet resulta de extrema importancia en la era digital. Internet no es una mera una innovación técnica, pues supone una revolución en los modos de vida, de comunicación y de consumo. En términos de libertades individuales y públicas, Internet constituye un elemento ineludible para el ejercicio de la libertad de comunicación e información, pero es también un factor de nuevos riesgos para la protección de la vida privada y de los datos personales. En este contexto, la aproximación entre Internet y la Constitución se ha producido tanto en la afirmación de las grandes libertades garantizadas constitucionalmente, como en la definición de los grandes equilibrios entre las libertades frente a los nuevos riesgos de Internet. La Constitución y la jurisprudencia constitucional han sabido adaptarse al reto digital del siglo XXI, aunque la era digital invita al reconocimiento de nuevos derechos.
Comentario de la sentencia dictada por el Tribunal Judicial de París el 9 de marzo de 2021. En ella, el juez admite la licitud del tratamiento de los datos profesionales de un cirujano dentista contenidos en una ficha de Google My Business. El tratamiento no se considera sujeto al régimen de prospección comercial ni al de elaboración de perfiles, y la persona afectada carece de los derechos de oposición y de supresión. Los sistemas de calificación de profesionales en Internet son validados, en su mayoría, por los tribunales franceses cuando los comentarios de los internautas no son constitutivos de difamación.
Estudio sobre la respuesta normativa del legislador francés al fenómeno de la desinformación, particularmente en plataformas digitales. La autora analiza la regulación vigente, con particular énfasis en la Ley de 22 de diciembre de 2018, destacando las competencias del Conseil Supérieur de l’audiovisuel (CSA), las nuevas obligaciones de los titulares de plataformas digitales (especialmente, la transparencia algorítmica y la implementación de mecanismos de denuncia de contenidos) y la implantación de un procedimiento de urgencia ágil para retirar contenidos manifiestamente falsos durante períodos electorales. Advierte, no obstante, de los conflictos que puede presentar con la libertad de expresión, que pueden hacer que esta normativa resulte poco operativa.
La ley de 20 de junio de 2018, relativa a la protección de datos, contemplaba la adopción de un decreto a efectos de simplificar y hacer más coherente la legislación, garantizando el respeto de la jerarquía normativa y subsanando los posibles errores u omisiones cometidos por el legislador. El trabajo da cuenta de la publicación de dicho decreto, que modifica la estructura global del texto e introduce un nuevo Título II sobre los tratamientos de datos sujetos al RGPD.
El Estado francés modificó su Ley de protección de datos personales en el año 2018. Varias alegaciones fueron presentadas contra este texto que culmimó siendo sometido a la valoración del Consejo de Estado Francés (Cons. const., déc. n° 2018-765 DC, 12 juin 2018). En su decisión, el Consejo rechaza la alegación basada en el incumplimiento del objetivo de accesibilidad e inteligibilidad de la ley. Considera asismimo que las disposiciones sobre la toma de decisiones automatizadas, así como el requisito de doble consentimiento del titular de la patria potestad y del menor para los tratamiento de datos de menores de 15 años son conformes a la Constitución. Resulta únicamente invalidada aquella disposición que permitía el tratamiento de datos relativos a infracciones «bajo el control de la autoridad pública», por considerarla insuficientemente precisa. Aprueba, no obstante, las demás modificaciones del artículo 9 relativas al tratamiento de las infracciones, constitucionales (tratamiento abierto a las personas jurídicas de derecho privado que colaboran con el servicio público de la justicia y a las personas que actúan como víctimas o acusadas en el marco de la comisión de infracciones penales).
La singularidad del dispositivo europeo en materia de protección de datos reside en la existencia de márgenes de maniobra que permiten a los Estados miembros precisar determinadas normas o liberarse de las previstas a nivel europeo. Si bien el legislador se ha mostrado prudente en el uso de estos espacios de libertad, se tratan en la presente obra las cuestiones reguladas de manera específica en el derecho interno. Asimismo, recoge todas las revisiones de la Ley “Informática y Libertades” con motivo de la transposición de la Directiva 2016/680/UE.