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Les avatars post mortem : questions juridiques choisies
Judith Rochfeld | 2023
La cuestión de los avatares post mortem y de una posible prolongación de los difuntos hacia una eternidad digital plantea, evidentemente, diversas cuestiones jurídicas (además de las éticas, filosóficas, técnicas, etc.). En primer lugar, hay que precisar que bajo la denominación «avatares post mortem» se engloban todas las propuestas técnicas que permiten recrear —o que proclaman recrear— interacciones entre personas vivas y fallecidas, ya sea mediante respuestas electrónicas escritas (chat), palabras y voces (asistente vocal o deadbot) o incluso a través de avatares de difuntos, inmersos o no en universos inmersivos. Se trata, por tanto, de todas las tecnologías que supuestamente permiten recuperar, mediante mensajes de texto, voz o avatares, relaciones o conversaciones con personas fallecidas. El caso de una madre coreana, afligida por la pérdida de su hija de 7 años, que encontró en un universo virtual el avatar de la niña instándola a dejar de llorar y seguir con su vida, dio la vuelta al mundo y popularizó la situación. Y podríamos multiplicar los ejemplos de modos de interacción que hoy en día están a disposición de las personas que desean reanudar una «conversación» con sus seres queridos o personas fallecidas: el mercado es jugoso y no deja de crecer; las propuestas diversas se multiplican.
La majorité numérique en question : Commentaire de la loi du 7 juillet 2023 visant à instaurer une majorité numérique et à lutter contre la haine en ligne
Tanja Petelin | 2023
Comentario a la Ley dirigida a luchar contra el odio en línea.
Champ d’application territorial et données relatives aux personnes décédées
Anne Debet | 2022
Comentario de la sentencia del Consejo de Estado de 5 de julio de 2021 (CE, 10e et 9e ch. réunies, 5 juill. 2021, n° 447088), sobre un asunto relativo al derecho de acceso a los datos de una persona fallecida por parte de su heredera, solicitud dirigida a un banquero suizo. La jurisdicción administrativa observa que los tratamientos de datos relativos a las personas fallecidas quedan en principio excluidos del campo de aplicación del RGPD y quedan únicamente sometidos a la Ley Informatique et Libertés. Dicha Ley únicamente se aplica a los responsables de tratamiento establecidos en el territorio francés, lo que no ocurría en el presente caso. La jurisdicción administrativa no excluye, sin embargo, que los herederos puedan ser considerados como personas afectadas a efectos del RGPD dado que se trata de datos relativos al causante. Examina así, adicionalmente, la cuestión del ámbito de aplicación territorial del RGPD. La sentencia aporta una serie de precisiones sobre el ámbito de aplicación territorial de la Ley IL cuando se encuentran involucrados datos de las personas fallecidas.
Loi visant à réduire l’empreinte environnementale du numérique en France : la fin de l’illusion !
Matthieu Bourgeois, Sophie deKermenguy, Laura Schulte | 2022
La Ley destinada a reducir el impacto de la tecnología digital en Francia fue publicada en el Boletín Oficial de la República Francesa el 16 de noviembre de 2021, si bien previendo una entrada en vigor escalonada, entre 2021 y 2026. Con carácter previo al estudio del contenido de esta nueva ley, el trabajo analiza el impacto medioambiental de la tecnología digital.
Comentario de la Sentencia de la Corte de Casación francesa de 17 de febrero de 2021 (Cass. 1re civ., 17 févr. 2021, n° 19-24.780, P). El Alto Tribunal francés sostiene que, si bien el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos no puede ser invocado para denunciar un daño a la reputación que sea previsiblemente consecuencia de las propias acciones de la persona, como un delito penal, la mención en una publicación en línea de las condenas penales impuestas a una persona, varios años después de su pronunciamiento, vulnera su derecho al respeto de su vida privada. El hecho de que la información sea de dominio público no la excluye necesariamente de la protección del artículo 8 del CEDH, ya que el interés en publicar dicha información debe sopesarse con consideraciones relacionadas con la vida privada.
La liberté d’expression à l’heure du numérique ou la difficile quête de l’équilibre sur les réseaux sociaux
Claire Legros | 2021
El artículo reflexiona sobre la difícil búsqueda de un equilibrio entre el derecho a la libertad de expresión y la proliferación de mensajes de odio o la difusión de informaciones falsas en las redes sociales.
Internet et presse écrite : liberté de communication et neutralité des réseaux
Camille Broyelle y Judith Rochfeld | 2020
¿La distribución de la prensa escrita, regulada por la ley Bichet del 2 de abril de 1947, y la distribución de contenidos en Internet plantean los mismos retos en materia de libertad de comunicación y no discriminación? Si bien la obligación de distribución o transporte «neutral» de contenidos se aplica en ecosistemas muy diferentes y en condiciones materiales y económicas que no se basan en las mismas premisas, ¿podemos hoy en día descubrir retos comunes que hagan interesante una comparación de sus respectivos regímenes? En otras palabras, ¿cómo garantizar la libertad de comunicación en contextos distintos y cómo razonar de manera más homogénea con respecto a estos sectores que en un principio no se consideraban vecinos? La cuestión se plantea de nuevo con la profunda reforma de la ley Bichet llevada a cabo por la ley del 18 de octubre de 2019 y el irreversible auge de la distribución de la prensa por Internet.
Ordonnance du 12 décembre 2018. Poursuite de l’adaptation du droit français avec le RGPD (2e partie: Les traitements relevant du RGPD)
Anne Debet, Nathalie Metallinos | 2019
La ley de 20 de junio de 2018, relativa a la protección de datos, contemplaba la adopción de un decreto a efectos de simplificar y hacer más coherente la legislación, garantizando el respeto de la jerarquía normativa y subsanando los posibles errores u omisiones cometidos por el legislador. El trabajo da cuenta de la publicación de dicho decreto, que modifica la estructura global del texto e introduce un nuevo Título II sobre los tratamientos de datos sujetos al RGPD.
Une validation presque complète de la loi Informatique et Libertés par le Conseil constitutionnel (Partie I)
Anne Debet | 2019
El Estado francés modificó su Ley de protección de datos personales en el año 2018. Varias alegaciones fueron presentadas contra este texto que culmimó siendo sometido a la valoración del Consejo de Estado Francés (Cons. const., déc. n° 2018-765 DC, 12 juin 2018). En su decisión, el Consejo rechaza la alegación basada en el incumplimiento del objetivo de accesibilidad e inteligibilidad de la ley. Considera asismimo que las disposiciones sobre la toma de decisiones automatizadas, así como el requisito de doble consentimiento del titular de la patria potestad y del menor para los tratamiento de datos de menores de 15 años son conformes a la Constitución. Resulta únicamente invalidada aquella disposición que permitía el tratamiento de datos relativos a infracciones «bajo el control de la autoridad pública», por considerarla insuficientemente precisa. Aprueba, no obstante, las demás modificaciones del artículo 9 relativas al tratamiento de las infracciones, constitucionales (tratamiento abierto a las personas jurídicas de derecho privado que colaboran con el servicio público de la justicia y a las personas que actúan como víctimas o acusadas en el marco de la comisión de infracciones penales).
Lutte contre la manipulation de l’information. À propos de la loi organique n° 2018-1201 et de la loi n° 2018-1202 du 22 décembre 2018
Emmanuel Derieux | 2019
Con el fin de luchar contra la difusión de información falsa a través de las comunicaciones electrónicas, especialmente en períodos electorales, las leyes del 22 de diciembre de 2018 amplían las facultades de prevención y sanción que ya tenían la justicia y el Consejo Superior Audiovisual. En el momento de su elaboración, fueron denunciadas como inútiles y peligrosas para la libertad de comunicación. Sin embargo, fueron validadas por el Consejo Constitucional. Las prácticas de pluralismo, transparencia y educación en los medios de comunicación, también previstas, deberían permitir protegerse contra todas las formas de manipulación de la información.