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Las actividades digitales ya no son solo objeto de estudio, sino un inmenso campo en constante expansión: Internet, las plataformas, las aplicaciones para teléfonos inteligentes y ahora la inteligencia artificial se han instalado en todos los ámbitos del derecho. Sin embargo, el desarrollo sin trabas de estos operadores, que ha prevalecido con el fin de construir una nueva economía, está dando paso a su regulación. Así, los reglamentos denominados «Digital Services Act» y «Digital Markets Act» de 2022 establecen numerosas restricciones para las grandes plataformas y los motores de búsqueda. Estas normativas tan importantes fueron precedidas en 2016 por el RGPD, destinado a proteger los datos personales disponibles, que se acumulan a un ritmo exponencial en la era de las nuevas tecnologías (IA, cámaras aumentadas) y los nuevos usos (cookie walls, dark patterns, etc.). Por otra parte, el desarrollo de la web 2.0, e incluso de la web 3, plantea nuevos retos para la protección de los derechos de propiedad intelectual. Blockchain, metaverso, NFT… son nuevos conceptos que pueden alterar las normas del derecho de autor, el derecho de marcas y los nombres de dominio. Por último, el inmenso campo de la IA se abre con el reglamento denominado «legislación sobre IA» de 2023, que intenta alcanzar un compromiso entre la regulación y la libertad de innovación. Todos estos cambios siguen articulándose en la obra entre contratos, valores inmateriales, restricciones y litigios.
Les avatars post mortem : questions juridiques choisies
Judith Rochfeld | 2023
La cuestión de los avatares post mortem y de una posible prolongación de los difuntos hacia una eternidad digital plantea, evidentemente, diversas cuestiones jurídicas (además de las éticas, filosóficas, técnicas, etc.). En primer lugar, hay que precisar que bajo la denominación «avatares post mortem» se engloban todas las propuestas técnicas que permiten recrear —o que proclaman recrear— interacciones entre personas vivas y fallecidas, ya sea mediante respuestas electrónicas escritas (chat), palabras y voces (asistente vocal o deadbot) o incluso a través de avatares de difuntos, inmersos o no en universos inmersivos. Se trata, por tanto, de todas las tecnologías que supuestamente permiten recuperar, mediante mensajes de texto, voz o avatares, relaciones o conversaciones con personas fallecidas. El caso de una madre coreana, afligida por la pérdida de su hija de 7 años, que encontró en un universo virtual el avatar de la niña instándola a dejar de llorar y seguir con su vida, dio la vuelta al mundo y popularizó la situación. Y podríamos multiplicar los ejemplos de modos de interacción que hoy en día están a disposición de las personas que desean reanudar una «conversación» con sus seres queridos o personas fallecidas: el mercado es jugoso y no deja de crecer; las propuestas diversas se multiplican.
Si las personas con discapacidad y, en general, las minorías fueran objeto de una mayor consideración, este artículo no tendría sentido. Sin embargo, no es así. La doctrina y la jurisprudencia no se han pronunciado sobre esta cuestión. Intentemos modestamente colmar esta laguna y mostrar todo el interés doctrinal de ciertos conceptos utilizados en este ámbito por el legislador. La brecha digital, si es que existe entre generaciones y entre el mundo urbano, periurbano y rural, es especialmente tangible para determinadas categorías de personas con discapacidad. En lo que respecta a las personas con discapacidad visual, y especialmente a las personas ciegas, el simple hecho de que un archivo sea una imagen o que el enlace a un sitio web sea gráfico les impide seguir adelante, al igual que una escalera para una persona en silla de ruedas. Por el contrario, para las personas sordas y con discapacidad auditiva, son las señales auditivas sin subtítulos las que no son accesibles. Por último, la accesibilidad también puede plantear problemas a algunas personas epilépticas, disléxicas o disfásicas, por no hablar de las personas con discapacidad intelectual.
Desde el inicio de la pandemia de COVID-19, numerosas empresas han optado por implantar el teletrabajo para permitir a sus empleados trabajar fuera de las instalaciones de la empresa, garantizando así la continuidad del trabajo incluso en periodos de epidemia o fuerza mayor. El teletrabajo está regulado en Francia, en particular, por los artículos L1222-9 a L1222-11 del Código del Trabajo. En virtud de estas disposiciones, el teletrabajador francés goza de un estatuto jurídico que se aplica a los empleadores de derecho privado, a los empleados y a los agentes de las personas públicas empleados en condiciones de derecho privado.
La majorité numérique en question : Commentaire de la loi du 7 juillet 2023 visant à instaurer une majorité numérique et à lutter contre la haine en ligne
Tanja Petelin | 2023
Comentario a la Ley dirigida a luchar contra el odio en línea.
El informe Cittadini e ICT 2023 de ISTAT ofrece una radiografía detallada del uso de Internet y las tecnologías de la información por parte de la población italiana. En 2023, el 79,5 % de las personas de seis años o más usó Internet en los últimos tres meses, aunque persisten brechas sociales, territoriales y generacionales. Solo el 45,7 % de los ciudadanos de 16-74 años posee competencias digitales básicas, con mayores niveles en jóvenes y con importantes disparidades por educación y ocupación. El acceso a Internet en hogares es alto, pero desigual por región, nivel educativo y edad, y el uso de servicios públicos digitales muestra tendencias variadas.
Digital Rights, Public Administrations and the European Union Law
Marina Caporale | 2023
El artículo analiza la evolución de los derechos digitales en la Unión Europea y su relevancia para las administraciones públicas y la ciudadanía europea. Examina el desarrollo del mercado único digital, los servicios públicos digitales y la interoperabilidad de los datos, así como el concepto de ciudadanía digital europea en sus dimensiones administrativa y social, proponiendo un enfoque equilibrado entre derechos y deberes.
L’identità digitale in Costituzione, garanzia dei nostri diritti fondamentali
Agenda Digitale EU | 2023
El artículo de Massimiliano Capitanio sostiene la necesidad de reconocer constitucionalmente la identidad digital como presupuesto indispensable para la garantía efectiva de los derechos fundamentales en la sociedad contemporánea. Partiendo de la constatación de que la vida personal, social y administrativa se desarrolla de forma integrada entre lo físico y lo digital, el autor propone una reinterpretación del artículo 2 de la Constitución italiana, incorporando explícitamente la red como espacio de ejercicio de los derechos inviolables. La identidad digital se configura así como derecho de la personalidad, esencial para la participación, la igualdad de acceso a los servicios públicos, la protección de datos y la dignidad individual, reforzando una tutela constitucional continua entre esfera offline y online
La obra pretende reflejar la relación de los individuos con el mundo digital, incluso en su vínculo con el acceso a prestaciones sociales. En el primer apartado se proponen algunos análisis sobre la actitud frente a la “tecnología” y sobre el tema de las competencias digitales básicas. Le sigue un estudio más detallado sobre la identidad digital y la posesión del SPID y de la firma digital. El tercer apartado, utilizando los datos del panel 2021-2022, examina cómo ha variado en este período el conocimiento del ISEE, de las medidas genéricas de apoyo a los ingresos y del Ingreso de ciudadanía. En el último apartado se analizan las opiniones sobre distintos aspectos relativos al Asignación única y universal, instaurada a finales de 2021 como nueva medida de apoyo económico dirigida a las familias.