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En la página web se explica el Plan de Acción de Educación Digital (2021-2027) de la UE que fija una visión común para sistemas educativos adaptados a la era digital, con dos prioridades estratégicas y 14 acciones para apoyarlas: fomentar un ecosistema de educación digital de alto rendimiento e impulsar las capacidades y competencias digitales de toda la población. Estas acciones incluyen recomendaciones del Consejo sobre capacidades digitales y sobre aprendizaje mixto en educación formal, desarrollar un Marco Europeo de Contenidos de Educación Digital, facilitar conectividad y herramientas tecnológicas en las escuelas, y promover prácticas innovadoras de enseñanza y aprendizaje digital. El plan también apoya formación docente, contenido de calidad y cooperación entre países para modernizar y hacer inclusiva y accesible la educación digital en toda la UE
Web en la que se explica el Digital Fairness Act (DFA): una iniciativa legislativa de la Comisión Europea (actualmente en preparación) para reforzar la protección y la equidad del consumidor en el entorno digital, ampliando la legislación existente como el Digital Services Act. Está diseñado para luchar contra prácticas comerciales problemáticas online adaptadas a la era digital, como dark patterns (diseños manipulativos), diseños adictivos, personalización injusta, marketing engañoso de influencers, prácticas de suscripción complicadas y otros casos de explotación de vulnerabilidades de consumidores, con especial atención a menores. El acto también busca simplificar las reglas para las empresas y garantizar un marco coherente de protección para los usuarios. La Comisión abrió una consulta pública en 2025 y planea presentar la propuesta legislativa en el cuarto trimestre de 2026.
Página web sobra la Brújula Digital (“Digital Compass”) de la UE. Se trata de un marco estratégico que traduce las ambiciones digitales de Europa para 2030 en objetivos concretos y medibles en cuatro grandes dimensiones: capacidades y habilidades digitales; infraestructuras digitales seguras y sostenibles; transformación digital de las empresas; y digitalización de los servicios públicos. Establece metas cuantitativas, como que al menos el 80 % de los adultos tenga competencias digitales básicas, que todos los hogares europeos dispongan de conectividad gigabit y cobertura 5G, que la producción de semiconductores de vanguardia alcance el 20 % del valor mundial, y que los servicios públicos clave estén disponibles online con amplia adopción de identificación electrónica, entre otros. La iniciativa se implementa a través del Programa de Política de la Década Digital 2030 con mecanismos de cooperación entre la Comisión y los Estados miembros para seguir el progreso de estas metas.
Página web sobre la iniciativa “Una Europa adaptada a la era digital” de la Comisión Europea que busca aprovechar la transformación digital para beneficio de personas y empresas, reforzando la soberanía digital y apoyando la competitividad europea mientras contribuye a la transición climática y ecológica. Se ha invertido en infraestructura digital como fibra y 5G, en habilidades digitales, y en marcos normativos como los Reglamentos de Servicios Digitales, Mercados Digitales, Ciberresiliencia y Chips. Incluye reglas para una identidad digital segura interoperable y un enfoque para una inteligencia artificial ética y confiable, así como estrategias de datos, ciberseguridad y apoyo a innovación tecnológica. La política se basa en tres pilares: tecnología al servicio de las personas, una economía digital justa y competitiva, y una sociedad abierta, democrática y sostenible, con inversión y cooperación para lograr estos objetivos.
Fabrizia Garri y Luigi Pecora y Giuseppe Staglianò | 2003
El informe del Garante per la protezione dei dati personali (Doc-Web n.º 1146372, 1 de enero de 2004) sistematiza la doctrina administrativa sobre el derecho de acceso a los datos personales de personas fallecidas. Partiendo del art. 13.3 de la Ley italiana n.º 675/1996, afirma que cualquier sujeto con interés legítimo, especialmente los herederos, puede acceder a los datos personales del de cuius, incluidos los relativos a relaciones bancarias, aseguradoras y contractuales. Se precisa que el acceso debe limitarse a los datos del difunto, excluyendo los datos personales de terceros, salvo cuando resulten inseparables. El documento aclara además que el ejercicio de este derecho no puede condicionarse a formalidades adicionales, como autorizaciones de otros herederos o liberatorias, y que debe garantizarse una tutela efectiva de la esfera personal post mortem, en equilibrio con los derechos de terceros.
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI)
Asamblea General de las Naciones Unidas | 2007
Declaración adoptada por 144 votos a favor. Sus artículos 3 (autodeterminación), 19 (consentimiento libre, previo e informado) y 31 (patrimonio cultural y conocimientos tradicionales) proyectan consecuencias sobre el entorno digital, en particular en materia de soberanía de datos indígena. Ha servido de fundamento para los CARE Principles y ha sido invocado por el Relator Especial sobre privacidad.
Documento fundacional del principio de privacidad desde el diseño. Establece los siete principios fundacionales. Reconocido internacionalmente en la Conferencia de Comisionados de Protección de Datos de octubre de 2010 y posteriormente elevado a obligación jurídica en el artículo 25 del RGPD.