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La ley SF0034 de Wyoming adopta el «Uniform Fiduciary Access to Digital Assets Act», permitiendo que fiduciarios accedan legalmente a activos digitales de personas fallecidas o incapacitadas. Establece procedimientos para la divulgación de registros electrónicos, impone deberes a custodios de datos y define el alcance del acceso fiduciario. La normativa garantiza que los activos digitales sean tratados como parte del patrimonio, respetando la privacidad y los derechos sucesorios.
SB 16-088 Revised Uniform Fiduciary Access to Digital Assets Act
Colorado General Assembly | 2016
La Ley SB16-088 de Colorado, aprobada en 2016, regula el acceso de fiduciarios a los activos digitales de personas fallecidas o incapacitadas. Establece condiciones para que representantes legales puedan acceder a cuentas, comunicaciones electrónicas y otros datos digitales, siempre que exista consentimiento explícito. La norma busca equilibrar la privacidad del usuario con la necesidad de gestión legal de sus bienes digitales, incluyendo herramientas en línea para autorizar o restringir el acceso.
Il diritto all’identità personale e l’identità ‘digitale’
Cocuccio Mariafrancesca | 2016
La identidad es la expresión de una “verdad” relativa a la persona, esto es, el hecho, objetivamente incontrovertible, de que cada sujeto es semejante, pero no igual a los demás. El Derecho conoce esta “verdad”, tanto como cualidad del sujeto, cuanto como exigencia de afirmar dicha cualidad en la vida de relación. La identidad, en cuanto expresión de una “verdad” subjetiva, constituye el contenido de un derecho personal: es el derecho que tiene cada persona a ser ella misma, esto es, a distinguirse y a ser distinguida; no importa cuáles sean, en concreto, las cualidades específicas de la persona, ni cómo o por qué sea distinta de las demás. Basta con que se trate de una persona para que exista el derecho a la identidad, puesto que todas las personas poseen una individualidad específica y el interés de afirmarla. La identidad personal se concreta, por ello, en el derecho a ser uno mismo, y su tutela pretende garantizar la representación real de la personalidad del individuo y de los comportamientos en los que esta se manifiesta en el contexto social.
Estrechamente vinculada a la identidad personal se encuentra la denominada “identidad digital”, es decir, la identidad informática, la identidad utilizada en las actividades informáticas y, en particular, en las numerosas aplicaciones de Internet. La irrupción de la era digital ha redefinido el concepto de espacio y tiempo y, por reflejo, ha rozado también la esencia misma del individuo, esto es, su identidad. Aunque carece de referencias normativas específicas, la noción de “identidad digital” se configura de dos maneras distintas. En una primera acepción, la expresión se emplea como sinónimo de identidad “en la red” o virtual; un segundo significado, más restringido, es utilizado por los expertos en informática y por los estudiosos del Derecho de la informática y designa “el conjunto de informaciones y de recursos concedidos por un sistema informático a un usuario del mismo”; informaciones que se hallan protegidas por un sistema de autenticación que puede realizarse mediante una palabra clave (password), características biológicas (iris, huella digital o vocal, reconocimiento facial) o a través de un determinado objeto (tarjeta magnética, smart card).
Internet, i nostri diritti es un libro de divulgación que articula los principios fundamentales que deben regir los derechos de los ciudadanos en el espacio digital. A partir de casos concretos y de la experiencia cotidiana, los autores —Anna Masera y Guido Scorza— plantean que los derechos fundamentales (como la libertad, la igualdad, la privacidad y la participación democrática) deben ser plenamente reconocidos y protegidos también en Internet. Tomando como referencia la Dichiarazione dei diritti in Internet aprobada en Italia, la obra ofrece un recorrido por conceptos clave —acceso, cultura, ciudadanía, identidad, anonimato, seguridad y oblio digital— y discute cómo estos deben integrarse en una perspectiva constitucional aplicada al ciberespacio. Con un estilo accesible, el libro mezcla análisis normativo con ejemplos prácticos para recordar a los ciudadanos qué deben exigir en calidad de sujetos digitales, subrayando que los derechos fuera de línea deben ser válidos también en línea
Preliminary EDPS Opinion on the review of the ePrivacy Directive (2002/58/EC)
European Data Protection Supervisor | 2016
El documento aborda la revisión de la ePrivacy Directive (2002/58/EC) aboga por un nuevo marco jurídico más claro, fuerte y actualizado que complemente y especifique las protecciones del GDPR, sin rebajar el nivel actual. Insiste en proteger la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas como un derecho fundamental para todos los servicios, incluidos VoIP, mensajería móvil, IoT y redes Wi‑Fi públicas. El consentimiento debe ser genuino y libre, sin “muros de cookies”, y ampliarse la protección del tráfico y datos de localización. Se solicita que el nuevo instrumento permita el uso de cifrado de extremo a extremo sin puertas traseras y que mejore la protección contra comunicaciones no solicitadas, requiriendo consentimiento previo. Asimismo, el EDPS recomienda extender el alcance y armonizar la aplicación para cubrir tecnologías modernas y garantizar mecanismos eficaces de consentimiento y revocación.
Artículo sobre la muerte y la herencia digitales, entendidas como la facultad de una persona para gestionar y disponer de sus bienes digitales. Pone un particular énfasis en la reforma de 2016 que permite a los ciudadanos dar directrices acerca del destino de sus datos personales, como sus perfiles en redes sociales, después de su muerte.
Informe del Relator Especial sobre Libertad de Expresión — Cifrado y anonimato (A/HRC/29/32)
David Kaye, Relator Especial de la ONU sobre Libertad de Expresión | 2015
Informe que establece que la capacidad de comunicarse de forma anónima o seudónima es condición habilitante del ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la privacidad en el entorno digital. Concluye que las restricciones al cifrado y el anonimato deben superar el triple test del artículo 19.3 del PIDCP. Documento fundacional en materia de derecho al pseudonimato en el ordenamiento internacional.
En Missouri, la utilización de pseudónimos en demandas es rara y enfrenta una fuerte presunción de transparencia judicial. Por ejemplo, en Doe v. Visionaire Corp. (2000), una petición para litigar seudónimamente por “dolor emocional, vergüenza y humillación” fue denegada, ya que esas razones no superan la presunción de apertura en los tribunales. El tribunal resaltó que esa negativa no se puede apelar si resulta en un archivo sin perjuicio. Aunque hay casos en los que se permitió pseudonimato—como casos de abuso sexual infantil u objeciones a los registros de delincuentes sexuales—, generalmente se requiere justificación sólida para proceder bajo un nombre ficticio
Resolución 68/167 de la AGNU — El derecho a la privacidad en la era digital
Asamblea General de las Naciones Unidas | 2013
Primera resolución de la AGNU específicamente dedicada al derecho a la privacidad en la era digital, adoptada tras las revelaciones sobre programas de vigilancia masiva. Llama a los Estados a revisar sus legislaciones en materia de vigilancia. Inició una serie de resoluciones bienales que actualizan el marco de referencia de la ONU en esta materia.
I contenuti digitali. Tecnologie, diritti e libertà
Nicola Lucchi | 2010
Esta obra analiza el impacto del fenómeno digital sobre los contenidos —especialmente audiovisuales— y las libertades individuales de los usuarios. Lucchi aborda cómo la digitalización ha transformado los sistemas de producción, distribución y acceso a la información, examinando al mismo tiempo los derechos de los usuarios como consumidores y productores de contenidos. El autor discute la gestión de los derechos de propiedad intelectual, las estrategias normativas existentes, las tecnologías de gestión de contenidos digitales y sus efectos sobre la libertad de expresión y la privacidad. El texto incluye un examen de las “tecnologías de tutela” y plantea medidas legales y políticas para abordar los retos emergentes, como mecanismos de control social y vigilancia. El enfoque combina análisis jurídico con una perspectiva crítica sobre cómo las innovaciones tecnológicas alteran profundamente el equilibrio entre libertades, control y protección en el entorno digital