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La neutralidad de Internet es un concepto popularizado en 2003 por Tim Wu, profesor de Derecho en la Universidad de Columbia (Nueva York). Este concepto tiende a preservar la idea original de Internet, basada en una gestión gualitaria de los flujos, en la que las redes retransmiten fielmente las señales que transportan. Si bien existe un concepto de neutralidad de Internet en sentido amplio (que abarca toda la cadena de valor de Internet), el principio de neutralidad de las redes se centra en las redes de acceso a Internet. Esto lleva a examinar las prácticas de los proveedores de servicios de acceso a Internet en sus redes, pero también en sus relaciones con determinados proveedores de contenidos y aplicaciones.
Les avatars post mortem : questions juridiques choisies
Judith Rochfeld | 2023
La cuestión de los avatares post mortem y de una posible prolongación de los difuntos hacia una eternidad digital plantea, evidentemente, diversas cuestiones jurídicas (además de las éticas, filosóficas, técnicas, etc.). En primer lugar, hay que precisar que bajo la denominación «avatares post mortem» se engloban todas las propuestas técnicas que permiten recrear —o que proclaman recrear— interacciones entre personas vivas y fallecidas, ya sea mediante respuestas electrónicas escritas (chat), palabras y voces (asistente vocal o deadbot) o incluso a través de avatares de difuntos, inmersos o no en universos inmersivos. Se trata, por tanto, de todas las tecnologías que supuestamente permiten recuperar, mediante mensajes de texto, voz o avatares, relaciones o conversaciones con personas fallecidas. El caso de una madre coreana, afligida por la pérdida de su hija de 7 años, que encontró en un universo virtual el avatar de la niña instándola a dejar de llorar y seguir con su vida, dio la vuelta al mundo y popularizó la situación. Y podríamos multiplicar los ejemplos de modos de interacción que hoy en día están a disposición de las personas que desean reanudar una «conversación» con sus seres queridos o personas fallecidas: el mercado es jugoso y no deja de crecer; las propuestas diversas se multiplican.
Comentario de la Sentencia de la Corte de Casación francesa de 17 de febrero de 2021 (Cass. 1re civ., 17 févr. 2021, n° 19-24.780, P). El Alto Tribunal francés sostiene que, si bien el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos no puede ser invocado para denunciar un daño a la reputación que sea previsiblemente consecuencia de las propias acciones de la persona, como un delito penal, la mención en una publicación en línea de las condenas penales impuestas a una persona, varios años después de su pronunciamiento, vulnera su derecho al respeto de su vida privada. El hecho de que la información sea de dominio público no la excluye necesariamente de la protección del artículo 8 del CEDH, ya que el interés en publicar dicha información debe sopesarse con consideraciones relacionadas con la vida privada.
Artículo sobre la muerte y la herencia digitales, entendidas como la facultad de una persona para gestionar y disponer de sus bienes digitales. Pone un particular énfasis en la reforma de 2016 que permite a los ciudadanos dar directrices acerca del destino de sus datos personales, como sus perfiles en redes sociales, después de su muerte.
Il diritto all’identità personale e l’identità ‘digitale’
Cocuccio Mariafrancesca | 2016
La identidad es la expresión de una “verdad” relativa a la persona, esto es, el hecho, objetivamente incontrovertible, de que cada sujeto es semejante, pero no igual a los demás. El Derecho conoce esta “verdad”, tanto como cualidad del sujeto, cuanto como exigencia de afirmar dicha cualidad en la vida de relación. La identidad, en cuanto expresión de una “verdad” subjetiva, constituye el contenido de un derecho personal: es el derecho que tiene cada persona a ser ella misma, esto es, a distinguirse y a ser distinguida; no importa cuáles sean, en concreto, las cualidades específicas de la persona, ni cómo o por qué sea distinta de las demás. Basta con que se trate de una persona para que exista el derecho a la identidad, puesto que todas las personas poseen una individualidad específica y el interés de afirmarla. La identidad personal se concreta, por ello, en el derecho a ser uno mismo, y su tutela pretende garantizar la representación real de la personalidad del individuo y de los comportamientos en los que esta se manifiesta en el contexto social.
Estrechamente vinculada a la identidad personal se encuentra la denominada “identidad digital”, es decir, la identidad informática, la identidad utilizada en las actividades informáticas y, en particular, en las numerosas aplicaciones de Internet. La irrupción de la era digital ha redefinido el concepto de espacio y tiempo y, por reflejo, ha rozado también la esencia misma del individuo, esto es, su identidad. Aunque carece de referencias normativas específicas, la noción de “identidad digital” se configura de dos maneras distintas. En una primera acepción, la expresión se emplea como sinónimo de identidad “en la red” o virtual; un segundo significado, más restringido, es utilizado por los expertos en informática y por los estudiosos del Derecho de la informática y designa “el conjunto de informaciones y de recursos concedidos por un sistema informático a un usuario del mismo”; informaciones que se hallan protegidas por un sistema de autenticación que puede realizarse mediante una palabra clave (password), características biológicas (iris, huella digital o vocal, reconocimiento facial) o a través de un determinado objeto (tarjeta magnética, smart card).
L’identità digitale in Costituzione, garanzia dei nostri diritti fondamentali
Agenda Digitale EU | 2023
El artículo de Massimiliano Capitanio sostiene la necesidad de reconocer constitucionalmente la identidad digital como presupuesto indispensable para la garantía efectiva de los derechos fundamentales en la sociedad contemporánea. Partiendo de la constatación de que la vida personal, social y administrativa se desarrolla de forma integrada entre lo físico y lo digital, el autor propone una reinterpretación del artículo 2 de la Constitución italiana, incorporando explícitamente la red como espacio de ejercicio de los derechos inviolables. La identidad digital se configura así como derecho de la personalidad, esencial para la participación, la igualdad de acceso a los servicios públicos, la protección de datos y la dignidad individual, reforzando una tutela constitucional continua entre esfera offline y online
I contenuti digitali. Tecnologie, diritti e libertà
Nicola Lucchi | 2010
Esta obra analiza el impacto del fenómeno digital sobre los contenidos —especialmente audiovisuales— y las libertades individuales de los usuarios. Lucchi aborda cómo la digitalización ha transformado los sistemas de producción, distribución y acceso a la información, examinando al mismo tiempo los derechos de los usuarios como consumidores y productores de contenidos. El autor discute la gestión de los derechos de propiedad intelectual, las estrategias normativas existentes, las tecnologías de gestión de contenidos digitales y sus efectos sobre la libertad de expresión y la privacidad. El texto incluye un examen de las “tecnologías de tutela” y plantea medidas legales y políticas para abordar los retos emergentes, como mecanismos de control social y vigilancia. El enfoque combina análisis jurídico con una perspectiva crítica sobre cómo las innovaciones tecnológicas alteran profundamente el equilibrio entre libertades, control y protección en el entorno digital
Internet, i nostri diritti es un libro de divulgación que articula los principios fundamentales que deben regir los derechos de los ciudadanos en el espacio digital. A partir de casos concretos y de la experiencia cotidiana, los autores —Anna Masera y Guido Scorza— plantean que los derechos fundamentales (como la libertad, la igualdad, la privacidad y la participación democrática) deben ser plenamente reconocidos y protegidos también en Internet. Tomando como referencia la Dichiarazione dei diritti in Internet aprobada en Italia, la obra ofrece un recorrido por conceptos clave —acceso, cultura, ciudadanía, identidad, anonimato, seguridad y oblio digital— y discute cómo estos deben integrarse en una perspectiva constitucional aplicada al ciberespacio. Con un estilo accesible, el libro mezcla análisis normativo con ejemplos prácticos para recordar a los ciudadanos qué deben exigir en calidad de sujetos digitales, subrayando que los derechos fuera de línea deben ser válidos también en línea
Página web de la Comisión Europea que presenta la Ley de Ciberresiliencia (Cyber Resilience Act): normativa propuesta de la UE para reforzar la ciberseguridad de productos de hardware y software con elementos digitales, respondiendo al aumento de vulnerabilidades y costes del cibercrimen y al hecho de que muchos productos actuales carecen de requisitos de seguridad claros. La ley establece requisitos obligatorios de ciberseguridad a lo largo de todo el ciclo de vida de los productos, desde el diseño y desarrollo hasta las actualizaciones de seguridad y la transparencia de sus características, con el fin de reducir vulnerabilidades, facilitar el cumplimiento para fabricantes y permitir a usuarios y empresas elegir y usar productos de forma más segura. Busca armonizar el mercado interior y mejorar la protección de consumidores y negocios frente a amenazas digitales
Página web de la CE en la que se explica la Ley de Datos de la UE (Data Act). Este reglamento que entró en vigor el 11 de enero de 2024 y es aplicable desde el 12 de septiembre de 2025 para regular el acceso y uso de los datos generados por dispositivos conectados y servicios digitales en toda la Unión. Establece normas para que dispositivos en el mercado europeo permitan el intercambio de datos, da a usuarios (consumidores y empresas) más control sobre sus datos, facilita la transferencia entre proveedores de la nube, y prohíbe cláusulas contractuales injustas que impidan compartir datos. Introduce medidas para mitigar desequilibrios contractuales, permitir el acceso del sector público en casos de interés público y asegurar interoperabilidad de datos, con el objetivo de estimular una economía de datos justa, competitiva e innovadora en la UE