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Maîtriser les risques de l’intelligence artificielle: entre éthique, responsabilisation et responsabilité
Alexandra Bensamoun | 2023
El marco jurídico de la inteligencia artificial en materia de gestión de riesgos se construye progresivamente. Abandonado inicialmente a la ética, se orienta ahora hacia una mayor normatividad. Ello tanto en la fase previa, con un enfoque regulador que implica la responsabilización de los actores, como en la fase posterior, una vez producido el daño, mediante normas de responsabilidad adaptadas a la inteligencia artificial.
Las actividades digitales ya no son solo objeto de estudio, sino un inmenso campo en constante expansión: Internet, las plataformas, las aplicaciones para teléfonos inteligentes y ahora la inteligencia artificial se han instalado en todos los ámbitos del derecho. Sin embargo, el desarrollo sin trabas de estos operadores, que ha prevalecido con el fin de construir una nueva economía, está dando paso a su regulación. Así, los reglamentos denominados «Digital Services Act» y «Digital Markets Act» de 2022 establecen numerosas restricciones para las grandes plataformas y los motores de búsqueda. Estas normativas tan importantes fueron precedidas en 2016 por el RGPD, destinado a proteger los datos personales disponibles, que se acumulan a un ritmo exponencial en la era de las nuevas tecnologías (IA, cámaras aumentadas) y los nuevos usos (cookie walls, dark patterns, etc.). Por otra parte, el desarrollo de la web 2.0, e incluso de la web 3, plantea nuevos retos para la protección de los derechos de propiedad intelectual. Blockchain, metaverso, NFT… son nuevos conceptos que pueden alterar las normas del derecho de autor, el derecho de marcas y los nombres de dominio. Por último, el inmenso campo de la IA se abre con el reglamento denominado «legislación sobre IA» de 2023, que intenta alcanzar un compromiso entre la regulación y la libertad de innovación. Todos estos cambios siguen articulándose en la obra entre contratos, valores inmateriales, restricciones y litigios.
Si las personas con discapacidad y, en general, las minorías fueran objeto de una mayor consideración, este artículo no tendría sentido. Sin embargo, no es así. La doctrina y la jurisprudencia no se han pronunciado sobre esta cuestión. Intentemos modestamente colmar esta laguna y mostrar todo el interés doctrinal de ciertos conceptos utilizados en este ámbito por el legislador. La brecha digital, si es que existe entre generaciones y entre el mundo urbano, periurbano y rural, es especialmente tangible para determinadas categorías de personas con discapacidad. En lo que respecta a las personas con discapacidad visual, y especialmente a las personas ciegas, el simple hecho de que un archivo sea una imagen o que el enlace a un sitio web sea gráfico les impide seguir adelante, al igual que una escalera para una persona en silla de ruedas. Por el contrario, para las personas sordas y con discapacidad auditiva, son las señales auditivas sin subtítulos las que no son accesibles. Por último, la accesibilidad también puede plantear problemas a algunas personas epilépticas, disléxicas o disfásicas, por no hablar de las personas con discapacidad intelectual.
Desde el inicio de la pandemia de COVID-19, numerosas empresas han optado por implantar el teletrabajo para permitir a sus empleados trabajar fuera de las instalaciones de la empresa, garantizando así la continuidad del trabajo incluso en periodos de epidemia o fuerza mayor. El teletrabajo está regulado en Francia, en particular, por los artículos L1222-9 a L1222-11 del Código del Trabajo. En virtud de estas disposiciones, el teletrabajador francés goza de un estatuto jurídico que se aplica a los empleadores de derecho privado, a los empleados y a los agentes de las personas públicas empleados en condiciones de derecho privado.
La protection des données personnelles. Les principales clés de décryptage du RGPD
Guillaume Desgens-Pasanau | 2022
Desde el 25 de mayo de 2018, el RGPD ha sustituido en Francia a la célebre Ley «Informática y libertades» de 1978. Si bien los grandes principios de la protección de datos permanecen prácticamente inalterados, las modalidades de gestión del cumplimiento se han modificado por completo y los riesgos en caso de incumplimiento (sanciones penales, sanciones económicas de la CNIL y riesgo para la imagen) se han reforzado significativamente. Además, el RGPD tiene como objetivo mejorar la protección de las personas inscritas en ficheros, en el contexto del desarrollo exponencial de las tecnologías (desde el predominio de los algoritmos hasta los objetos conectados y los nuevos usos de Internet), frente a las nuevas amenazas como la crisis sanitaria y la explotación de los datos personales por parte de operadores establecidos en la «nube informática».
El informe de la comisión Bronner titulado “Les Lumières à l’ère numérique” hace un balance de la desinformación en las redes sociales. El trabajo presenta una síntesis de los “desórdenes informativos” en la era digital y de las “perturbaciones de la vida democrática” que estos generan. También formula propuestas en los ámbitos de la educación, la regulación y la lucha contra los difusores de odio en línea.
El informe identifica tres cuestiones principales en torno a la protección de la privacidad de los niños: la relación con los demás, la relación con su propio cuerpo y la relación con el mundo digital. Entre los puntos tratados en el informe figuran: 1. La exposición pública de los niños; 2. La violencia; 3. Las relaciones sociales y familiares; 4. Las condiciones de vida. En cuanto al primero de ellos, el trabajo pone de relieve el incremento de los ataques a la reputación de los niños en los casos de ciberacoso. Señala, además, que rara vez se solicita su consentimiento para ser filmados o fotografiados. En el marco de los usos digitales, el control parental aparece indudablemente como una forma de protección de los niños. El informe concluye formulando 33 recomendaciones para una mayor eficacia del derecho al respeto de la privacidad.
Santé connectée : quelles protections par la propriété intellectuelle?
Benjamin May, Cécile Goy | 2022
Las innovaciones en materia de salud conectada o las terapias digitales están experimentando un auge espectacular, impulsado por la inteligencia artificial, los datos abiertos y la convergencia de tecnologías. Encontrar el enfoque adecuado para proteger y valorizar estas invenciones requiere adoptar un enfoque holístico. El estudio ofrece una panorámica de las herramientas y las buenas prácticas.
Les réseaux sociaux : enjeux et opportunités pour la puissance publique
Conseil d'État | 2022
Las redes sociales han revolucionado la sociedad y plantean retos democráticos, económicos, sociales y también ecológicos. Coincidiendo con la adopción, por parte de la Unión Europea, de un ambicioso marco jurídico para su regulación, el Consejo de Estado dedicó su estudio anual de 2022 a este tema. En el formula 17 propuestas concretas para permitir el reequilibrio de fuerzas a favor de los usuarios, dotar a los poderes públicos de los medios necesarios para desempeñar su función reguladora y también pensar en las redes sociales del futuro.
La organización de los sistemas sanitarios se ha visto afectada por el uso de la tecnología digital. Los objetos conectados, los robots dotados de inteligencia artificial y los algoritmos se han convertido en herramientas indispensables para la organización y la mejora del funcionamiento de los actores sanitarios, los centros, las empresas, los profesionales y las autoridades sanitarias. Si bien este uso generalizado es una fuente de progreso para la salud individual y colectiva, también representa importantes riesgos. El marco jurídico y normativo de la tecnología digital en el ámbito de la salud pasa sin duda por la elaboración de normas vinculantes destinadas a la protección del paciente, pero también por el recurso a normas jurídicas flexibles, dictámenes, recomendaciones, cartas y directrices. El marco jurídico de la tecnología digital en el ámbito de la salud se orienta hacia un enfoque ágil comprometido con la corregulación entre los actores públicos y privados.