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Documento fundacional del principio de privacidad desde el diseño. Establece los siete principios fundacionales. Reconocido internacionalmente en la Conferencia de Comisionados de Protección de Datos de octubre de 2010 y posteriormente elevado a obligación jurídica en el artículo 25 del RGPD.
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI)
Asamblea General de las Naciones Unidas | 2007
Declaración adoptada por 144 votos a favor. Sus artículos 3 (autodeterminación), 19 (consentimiento libre, previo e informado) y 31 (patrimonio cultural y conocimientos tradicionales) proyectan consecuencias sobre el entorno digital, en particular en materia de soberanía de datos indígena. Ha servido de fundamento para los CARE Principles y ha sido invocado por el Relator Especial sobre privacidad.
Fabrizia Garri y Luigi Pecora y Giuseppe Staglianò | 2003
El informe del Garante per la protezione dei dati personali (Doc-Web n.º 1146372, 1 de enero de 2004) sistematiza la doctrina administrativa sobre el derecho de acceso a los datos personales de personas fallecidas. Partiendo del art. 13.3 de la Ley italiana n.º 675/1996, afirma que cualquier sujeto con interés legítimo, especialmente los herederos, puede acceder a los datos personales del de cuius, incluidos los relativos a relaciones bancarias, aseguradoras y contractuales. Se precisa que el acceso debe limitarse a los datos del difunto, excluyendo los datos personales de terceros, salvo cuando resulten inseparables. El documento aclara además que el ejercicio de este derecho no puede condicionarse a formalidades adicionales, como autorizaciones de otros herederos o liberatorias, y que debe garantizarse una tutela efectiva de la esfera personal post mortem, en equilibrio con los derechos de terceros.
Plan de acción europeo sobre la ciberseguridad de los hospitales y los prestadores de asistencia sanitaria
Comisión Europea |
Página web donde se explica el Plan de acción europeo sobre la ciberseguridad de los hospitales y los prestadores de asistencia sanitaria: iniciativa lanzada el 15 de enero de 2025 para reforzar la protección de los sistemas sanitarios frente a ataques informáticos y de ransomware, que afectan cada vez más al sector y pueden poner en riesgo la atención al paciente. El plan articula cuatro pilares —prevención, detección de amenazas, respuesta y recuperación, y disuasión de actores maliciosos— y busca proporcionar orientación, herramientas, servicios y formación específicos para hospitales y proveedores de salud
Página web donde se explica la Identidad Digital Europea y la cartera digital de identidad (EU Digital Identity Wallet) que la UE está creando para permitir a ciudadanos, residentes y empresas identificarse y autenticarse de forma segura en servicios electrónicos públicos y privados en toda la Unión, así como almacenar, compartir documentos digitales y realizar firmas electrónicas vinculantes. Estará disponible para todos antes de finales de 2026 y mejora la ciberseguridad y la protección de datos, dando al usuario control sobre qué información comparte. Permite usos prácticos como abrir cuentas bancarias, solicitar servicios públicos o compartir títulos académicos sin exponer datos innecesarios. El proyecto se apoya en un marco técnico común para garantizar interoperabilidad entre Estados miembros y aprovecha normas del Reglamento eIDAS actualizado.
En la página web se explica que en la UE la protección de datos personales es un derecho fundamental consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales y está regulado por un marco legal sólido que abarca varias normas clave. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es la pieza central, aplicable desde 2018, y establece reglas sobre cómo se deben recoger, procesar, usar y proteger los datos personales de las personas físicas, incluyendo sus derechos (acceso, rectificación, supresión) y obligaciones para empresas y organizaciones. El marco también incluye la Directiva de protección de datos en el ámbito de la aplicación de la ley (para datos policiales y judiciales) y un Reglamento específico para las instituciones de la UE. Para garantizar una aplicación coherente, existen autoridades nacionales de protección de datos, el European Data Protection Board y el Supervisor Europeo de Protección de Datos. El sitio ofrece enlaces a legislación, guías y herramientas de orientación para distintos públicos
Página web en la que se explica que la protección de datos personales en la UE se basa en un conjunto de normas cuyo objetivo es garantizar que la información personal de las personas físicas se utilice de forma legal, transparente y segura, y que los individuos tengan control sobre sus propios datos. El GDPR es la norma central: define qué es dato personal, qué actividades constituyen tratamiento de datos, a quién se aplica y bajo qué condiciones, y establece principios (legalidad, finalidad, minimización, integridad y confidencialidad) que deben respetar las organizaciones que procesan datos. También reconoce derechos de las personas como acceso, rectificación, supresión, portabilidad y limitación u oposición al tratamiento. Las normas se aplican tanto a entidades dentro como fuera de la UE cuando tratan datos de residentes en la UE, y hay autoridades nacionales y europeas que supervisan y hacen cumplir estas reglas.