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Le partage des données de santé et de protection sociale au service de l’intérêt général
Elise Debiès | 2022
El intercambio de datos entre administraciones es una condición indispensable para la aplicación del principio que rige la simplificación y la búsqueda de la eficiencia del servicio público. Los intercambios electrónicos de información entre administraciones y con los usuarios se han ido consolidando poco a poco desde el punto de vista jurídico, hasta las recientes disposiciones de la ley denominada 3DS, de 21 de febrero de 2022, destinada a acelerar el intercambio de datos entre administraciones en beneficio del usuario, que permiten acercarse al usuario. Ya no se trata solo de que las administraciones intercambien la información necesaria para tramitar una solicitud o una declaración de un usuario del servicio público; ahora este intercambio también es posible para «informar a las personas sobre su derecho a beneficiarse de una prestación o ventaja (…) y para concederles eventualmente dichas prestaciones o ventajas». Así, asistimos a una auténtica revolución jurídica desencadenada por la irrupción de los datos en el servicio público, que lleva a los derechos «reclamables» (abiertos a petición de las personas) por el camino de los derechos «portátiles» (abiertos automáticamente). Si los derechos de las personas sobre sus datos personales son el núcleo de este sistema de intercambio de datos, cabe preguntarse si las expectativas razonables de las personas afectadas no deberían seguir respetándose una vez que estos datos se han seudonimizado, para su reutilización en beneficio del interés general.
Analizar el teletrabajo desde la perspectiva del servicio público revela la resiliencia de este ante el fenómeno de la digitalización del derecho en nombre del principio de mutabilidad, así como ante la crisis sanitaria en nombre del principio de continuidad. En la práctica, el teletrabajo conlleva cambios espaciotemporales en la prestación del servicio público.
Las múltiples aplicaciones de la inteligencia artificial, algunas de las cuales aún están en desarrollo, no están exentas de riesgos, como cualquier avance. Ponen en tela de juicio los derechos humanos y las libertades fundamentales y, en términos más generales, la autonomía humana y su corolario, la responsabilidad. Si bien la necesidad de una regulación es indiscutible, sus modalidades aún se están elaborando. Se da prioridad al recurso a la ética y a la responsabilidad social de las empresas, pero esta «ley blanda» no excluye el recurso a la «ley dura».
Tout comprendre des débats autour de la neutralité du net
Arcep | 2018
Guía de carácter divulgativo para comprender los debates acerca de la neutralidad de Internet. Se divide en los siguientes bloques: 1. Los valores fundadores de la Web; 2. La inversión en las redes digitales; 3. Las innovaciones, la 5G y el Internet de los objetos; 4. La libertad de empresa; 5. La libertad de elección y de expresión de los usuarios.
Rumeur et liberté d’expression : entre mensonge et vérité
Nathalie Mallet-Poujol | 2018
Mientras se debate en el Parlamento la propuesta de ley destinada a luchar contra las «noticias falsas», conviene recordar cómo ha abordado hasta ahora el derecho francés la lucha contra los «rumores». ¿Cuándo se redactaron los primeros textos destinados a luchar contra las noticias falsas? ¿Cómo permiten las disposiciones de la ley del 29 de julio de 1881 defenderse contra la propagación de un rumor, al tiempo que se preserva el derecho a la libertad de expresión? Reproducimos aquí la intervención de Nathalie Mallet-Poujol en la conferencia organizada por el Centro de Derecho Económico y la IDA, en colaboración con el laboratorio DANTE, en la Facultad de Derecho de Aix-en-Provence (AMU) el 29 de junio de 2018 sobre el tema «El derecho ante el reto del rumor».
Internet en prison : approche conventionnelle. Observations sous Cour européenne des droits de l’homme, 19 janvier 2016, n° 17429/10, Kalda c/ Estoni
Laurent Saenko | 2016
Con esta decisión, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos obliga a los Estados signatarios que conceden acceso a Internet a los reclusos a justificar su negativa si restringen el acceso a determinados sitios web específicos.
Por lo tanto, el Tribunal considera que las razones aducidas para prohibir al Sr. Kalda el acceso a los tres sitios web en cuestión no eran suficientes para justificar la injerencia en el ejercicio por parte del interesado de su derecho a recibir información. Por lo tanto, concluye que esta injerencia, en las circunstancias específicas del caso, no era necesaria en una sociedad democrática. Por lo tanto, se ha producido una violación del artículo 10 del Convenio.
L’accès au droit par internet. Les obligations posées par la convention européenne des droits de l’homme en matière de diffusion du droit
Sandrine Turgis | 2015
Hoy en día, Internet ofrece nuevas posibilidades de acceso de los ciudadanos al derecho. Sin embargo, la accesibilidad y la previsibilidad de la ley son requisitos cada vez más exigentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La consideración por parte de este de la publicación en línea de las normas aparece claramente en algunas sentencias. No obstante, lo digital plantea otras cuestiones en relación con los derechos fundamentales. En primer lugar, el respeto de la vida privada puede verse amenazado, en particular por la publicación en línea de las resoluciones judiciales. En segundo lugar, Internet no puede ser el único medio de acceso a la justicia sin correr el riesgo de discriminar a las personas que, por diversas razones, no pueden recurrir a él.
La coopération des fournisseurs d’accès à l’internet dans la lutte contre la contrefaçon : quelques précisions d’envergure
Céline Castets-Renard | 2014
Los proveedores de acceso a Internet (ISP) gozan de una responsabilidad limitada, pero deben cooperar con las autoridades para combatir los contenidos ilícitos. En la sentencia UPC Telekabel (2014), el Tribunal de Justicia de la UE confirmó que un ISP puede ser considerado un intermediario cuando sus servicios son utilizados para infringir derechos de autor.
El Tribunal autorizó a los jueces a ordenar el bloqueo de sitios web ilegales sin imponer medidas técnicas específicas, dejando al ISP libertad para elegir los medios, siempre que sean razonables y proporcionales. Estas medidas deben dificultar el acceso ilícito sin impedir el acceso a contenidos legales.
La decisión busca un equilibrio entre la protección de la propiedad intelectual, la libertad de empresa de los ISP y la libertad de información de los usuarios.