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Refus, du juge des référés, d’ordonner, en période électorale, le retrait d’un message en ligne dénoncé comme inexact et trompeur
Emmanuel Derieux | 2019
Considerando que no se cumplen las condiciones de inexactitud de las alegaciones, amplitud de la difusión y riesgo de alteración de la sinceridad de las próximas elecciones, determinadas por el artículo L. 163-2 del Código Electoral (tal y como se deriva de la ley n.º 2018-1202, de 22 de diciembre de 2018, denominada «lucha contra la manipulación de la información»), no se cumplen, el juez de medidas cautelares concluye que «no procede estimar la solicitud de retirada» del tuit impugnado.
De la régulation des contenus haineux à la régulation des contenus (illicites)
Karine Favro y Célia Zolynski | 2019
En la línea de los debates sobre la represión de las noticias falsas que han llevado a la aprobación de las llamadas leyes «infox», ahora le toca el turno a la propagación de contenidos que incitan al odio en las redes sociales. Se vuelven a debatir cuestiones prácticamente idénticas sobre el método legislativo y la regulación de los contenidos debido a su amplificación por las redes sociales. De ello se desprende que es necesario reflexionar sobre el modelo de regulación para preservar la libertad de expresión. Debe garantizarse el equilibrio entre la libre circulación sin fronteras de los contenidos a través de las plataformas de redes sociales, las medidas preventivas que deben aplicarse para evitar los contenidos ilícitos y el control represivo de los contenidos que incitan al odio en el marco de un dispositivo comprendido y aceptado por todos los actores (Estados —legislador, juez, autoridad reguladora—, plataformas, operadores y usuarios). Este es el reto de una regulación moderna de los contenidos ilícitos.
La majorité numérique en question : Commentaire de la loi du 7 juillet 2023 visant à instaurer une majorité numérique et à lutter contre la haine en ligne
Tanja Petelin | 2023
Comentario a la Ley dirigida a luchar contra el odio en línea.
La protection des données personnelles. Les principales clés de décryptage du RGPD
Guillaume Desgens-Pasanau | 2022
Desde el 25 de mayo de 2018, el RGPD ha sustituido en Francia a la célebre Ley «Informática y libertades» de 1978. Si bien los grandes principios de la protección de datos permanecen prácticamente inalterados, las modalidades de gestión del cumplimiento se han modificado por completo y los riesgos en caso de incumplimiento (sanciones penales, sanciones económicas de la CNIL y riesgo para la imagen) se han reforzado significativamente. Además, el RGPD tiene como objetivo mejorar la protección de las personas inscritas en ficheros, en el contexto del desarrollo exponencial de las tecnologías (desde el predominio de los algoritmos hasta los objetos conectados y los nuevos usos de Internet), frente a las nuevas amenazas como la crisis sanitaria y la explotación de los datos personales por parte de operadores establecidos en la «nube informática».
El informe de la comisión Bronner titulado “Les Lumières à l’ère numérique” hace un balance de la desinformación en las redes sociales. El trabajo presenta una síntesis de los “desórdenes informativos” en la era digital y de las “perturbaciones de la vida democrática” que estos generan. También formula propuestas en los ámbitos de la educación, la regulación y la lucha contra los difusores de odio en línea.
El informe identifica tres cuestiones principales en torno a la protección de la privacidad de los niños: la relación con los demás, la relación con su propio cuerpo y la relación con el mundo digital. Entre los puntos tratados en el informe figuran: 1. La exposición pública de los niños; 2. La violencia; 3. Las relaciones sociales y familiares; 4. Las condiciones de vida. En cuanto al primero de ellos, el trabajo pone de relieve el incremento de los ataques a la reputación de los niños en los casos de ciberacoso. Señala, además, que rara vez se solicita su consentimiento para ser filmados o fotografiados. En el marco de los usos digitales, el control parental aparece indudablemente como una forma de protección de los niños. El informe concluye formulando 33 recomendaciones para una mayor eficacia del derecho al respeto de la privacidad.
Les réseaux sociaux : enjeux et opportunités pour la puissance publique
Conseil d'État | 2022
Las redes sociales han revolucionado la sociedad y plantean retos democráticos, económicos, sociales y también ecológicos. Coincidiendo con la adopción, por parte de la Unión Europea, de un ambicioso marco jurídico para su regulación, el Consejo de Estado dedicó su estudio anual de 2022 a este tema. En el formula 17 propuestas concretas para permitir el reequilibrio de fuerzas a favor de los usuarios, dotar a los poderes públicos de los medios necesarios para desempeñar su función reguladora y también pensar en las redes sociales del futuro.
La protection préventive du mineur sur Internet hors du cadre familial
Margot Musson | 2023
Internet puede resultar especialmente nocivo para los menores debido a su vulnerabilidad. Varias vías de mejora pueden ser planteadas para reforzar la eficacia de una protección preventiva, habida cuenta de la insuficiencia de los medios actuales.
Comment agir pour une information fiable, indépendante et pluraliste au service de la démocratie ?
CESE | 2023
El mundo de los medios de comunicación se enfrenta hoy en día a numerosos retos: inteligencia artificial, algoritmos, noticias falsas, educación en materia de medios de comunicación e información, acceso y ejercicio de la profesión de periodista, injerencias extranjeras y manipulación de la información. El derecho de los ciudadanos a una información fiable, independiente y pluralista, parece estar más que nunca en entredicho. En este contexto, y coincidiendo con los Estados Generales de la Información (EGI), el Conseil Économique, social et environmental (CESE) ha puesto en marcha una serie trabajos en favor de una información fiable, independiente y pluralista al servicio de la democracia.
La ley n.º 2023-566, de 7 de julio de 2023, destinada a instaurar una mayoría de edad digital y a luchar contra el odio en línea ha fijado en 15 años la edad a la que un menor puede suscribir por sí solo un contrato de adhesión a una red social, siendo así que para registrarse antes de esa edad es necesaria la autorización de uno de los titulares de la patria potestad. La fijación de este umbral no se ha planteado ni resuelto siguiendo una lógica contractual. La medida está concebida y orientada a proteger a los menores de 15 años. No se trata en sí de un tipo de incapacidad, sino más bien de una prohibición para los proveedores de redes sociales de aceptar sus inscripciones, a menos que dispongan de la autorización de uno de los titulares de la patria potestad.