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Comentario a la Ley HADOPI de 2009, poniendo un especial énfasis en las disposiciones relativas al derecho de autor de los periodistas en internet.
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Comentario a la Ley HADOPI de 2009, poniendo un especial énfasis en las disposiciones relativas al derecho de autor de los periodistas en internet.
Comentario de la sentencia dictada por el Tribunal Judicial de París el 9 de marzo de 2021. En ella, el juez admite la licitud del tratamiento de los datos profesionales de un cirujano dentista contenidos en una ficha de Google My Business. El tratamiento no se considera sujeto al régimen de prospección comercial ni al de elaboración de perfiles, y la persona afectada carece de los derechos de oposición y de supresión. Los sistemas de calificación de profesionales en Internet son validados, en su mayoría, por los tribunales franceses cuando los comentarios de los internautas no son constitutivos de difamación.
El artículo reflexiona sobre la difícil búsqueda de un equilibrio entre el derecho a la libertad de expresión y la proliferación de mensajes de odio o la difusión de informaciones falsas en las redes sociales.
¿La distribución de la prensa escrita, regulada por la ley Bichet del 2 de abril de 1947, y la distribución de contenidos en Internet plantean los mismos retos en materia de libertad de comunicación y no discriminación? Si bien la obligación de distribución o transporte «neutral» de contenidos se aplica en ecosistemas muy diferentes y en condiciones materiales y económicas que no se basan en las mismas premisas, ¿podemos hoy en día descubrir retos comunes que hagan interesante una comparación de sus respectivos regímenes? En otras palabras, ¿cómo garantizar la libertad de comunicación en contextos distintos y cómo razonar de manera más homogénea con respecto a estos sectores que en un principio no se consideraban vecinos? La cuestión se plantea de nuevo con la profunda reforma de la ley Bichet llevada a cabo por la ley del 18 de octubre de 2019 y el irreversible auge de la distribución de la prensa por Internet.
Estudio sobre la respuesta normativa del legislador francés al fenómeno de la desinformación, particularmente en plataformas digitales. La autora analiza la regulación vigente, con particular énfasis en la Ley de 22 de diciembre de 2018, destacando las competencias del Conseil Supérieur de l’audiovisuel (CSA), las nuevas obligaciones de los titulares de plataformas digitales (especialmente, la transparencia algorítmica y la implementación de mecanismos de denuncia de contenidos) y la implantación de un procedimiento de urgencia ágil para retirar contenidos manifiestamente falsos durante períodos electorales. Advierte, no obstante, de los conflictos que puede presentar con la libertad de expresión, que pueden hacer que esta normativa resulte poco operativa.
La ley de 20 de junio de 2018, relativa a la protección de datos, contemplaba la adopción de un decreto a efectos de simplificar y hacer más coherente la legislación, garantizando el respeto de la jerarquía normativa y subsanando los posibles errores u omisiones cometidos por el legislador. El trabajo da cuenta de la publicación de dicho decreto, que modifica la estructura global del texto e introduce un nuevo Título II sobre los tratamientos de datos sujetos al RGPD.
El Estado francés modificó su Ley de protección de datos personales en el año 2018. Varias alegaciones fueron presentadas contra este texto que culmimó siendo sometido a la valoración del Consejo de Estado Francés (Cons. const., déc. n° 2018-765 DC, 12 juin 2018). En su decisión, el Consejo rechaza la alegación basada en el incumplimiento del objetivo de accesibilidad e inteligibilidad de la ley. Considera asismimo que las disposiciones sobre la toma de decisiones automatizadas, así como el requisito de doble consentimiento del titular de la patria potestad y del menor para los tratamiento de datos de menores de 15 años son conformes a la Constitución. Resulta únicamente invalidada aquella disposición que permitía el tratamiento de datos relativos a infracciones «bajo el control de la autoridad pública», por considerarla insuficientemente precisa. Aprueba, no obstante, las demás modificaciones del artículo 9 relativas al tratamiento de las infracciones, constitucionales (tratamiento abierto a las personas jurídicas de derecho privado que colaboran con el servicio público de la justicia y a las personas que actúan como víctimas o acusadas en el marco de la comisión de infracciones penales).
La singularidad del dispositivo europeo en materia de protección de datos reside en la existencia de márgenes de maniobra que permiten a los Estados miembros precisar determinadas normas o liberarse de las previstas a nivel europeo. Si bien el legislador se ha mostrado prudente en el uso de estos espacios de libertad, se tratan en la presente obra las cuestiones reguladas de manera específica en el derecho interno. Asimismo, recoge todas las revisiones de la Ley “Informática y Libertades” con motivo de la transposición de la Directiva 2016/680/UE.
Apenas 40 años después de la entrada en vigor en Francia de la ley «Informática y libertades», el derecho de los datos personales ha sufrido una importante evolución. Durante el año 2018, entró en vigor del RGPD. Una Ley y, posteriormente, una Ordenanza, adaptaron la legislación interna francesa al nuevo texto europeo. Inmediatamente, ello se tradujo e un aumento de las sanciones impuestas por la CNIL. La obra reúne diversas contribuciones que abordan cuestiones transversales relacionadas con la nueva normativa, como su ámbito de aplicación territorial, la competencia con el modelo estadounidense, el alcance del concepto de responsable del tratamiento, la existencia de derechos post mortem sobre los datos o los límites del principio de transparencia frente a la opacidad de los algoritmos predictivos. Otras se centran en un sector concreto, como la banca, la sanidad, los seguros o los datos relativos a los responsables públicos.
Con el fin de luchar contra la difusión de información falsa a través de las comunicaciones electrónicas, especialmente en períodos electorales, las leyes del 22 de diciembre de 2018 amplían las facultades de prevención y sanción que ya tenían la justicia y el Consejo Superior Audiovisual. En el momento de su elaboración, fueron denunciadas como inútiles y peligrosas para la libertad de comunicación. Sin embargo, fueron validadas por el Consejo Constitucional. Las prácticas de pluralismo, transparencia y educación en los medios de comunicación, también previstas, deberían permitir protegerse contra todas las formas de manipulación de la información.