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Observación General n.º 34 — Artículo 19: Libertad de opinión y libertad de expresión (CCPR/C/GC/34)
Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas | 2011
Interpretación autorizada del artículo 19 del PIDCP. El párrafo 43 establece que cualquier restricción a sitios web, blogs u otros sistemas de difusión en Internet solo es admisible si cumple el triple test del artículo 19.3. Afirma que los bloqueos genéricos son incompatibles con el Pacto. Documento de referencia fundamental para el análisis de la libertad de expresión en el entorno digital.
Informe del Relator Especial sobre Libertad de Expresión — Acceso a Internet (A/HRC/17/27)
Frank La Rue, Relator Especial de la ONU sobre Libertad de Expresión | 2011
Hito normativo fundacional sobre el derecho de acceso a Internet. Afirma que la desconexión intencionada de usuarios es incompatible con el artículo 19 del PIDCP. Sienta la doctrina de que Internet no es un privilegio sino un instrumento de derechos cuya interrupción deliberada constituye una violación del derecho internacional. Refrendado por el Consejo de Derechos Humanos en la Resolución 32/13 (2016).
La cittadinanza digitale. Nuove opportunità tra diritti e doveri
Alessandro Fuggetta | 2010
Fuggetta reflexiona sobre la ciudadanía en la era digital analizando cómo Internet transforma las expectativas de participación, acceso y ejercicio de derechos civiles, sociales y políticos. El libro examina no solo el acceso técnico a sistemas digitales, sino también las condiciones sociales y educativas que permiten a los ciudadanos ejercer activamente sus derechos digitales. Se aborda la inclusión digital, el acceso a servicios públicos en línea, la alfabetización digital de la población y la necesidad de políticas públicas coherentes. La obra enfatiza la relación entre derechos tradicionales y nuevos entornos de interacción digital, proponiendo un enfoque integrador que combina innovación tecnológica con principios democráticos
En la página web se explica el Plan de Acción de Educación Digital (2021-2027) de la UE que fija una visión común para sistemas educativos adaptados a la era digital, con dos prioridades estratégicas y 14 acciones para apoyarlas: fomentar un ecosistema de educación digital de alto rendimiento e impulsar las capacidades y competencias digitales de toda la población. Estas acciones incluyen recomendaciones del Consejo sobre capacidades digitales y sobre aprendizaje mixto en educación formal, desarrollar un Marco Europeo de Contenidos de Educación Digital, facilitar conectividad y herramientas tecnológicas en las escuelas, y promover prácticas innovadoras de enseñanza y aprendizaje digital. El plan también apoya formación docente, contenido de calidad y cooperación entre países para modernizar y hacer inclusiva y accesible la educación digital en toda la UE
La página “Adapting to the digital age” del Parlamento Europeo explica cómo la protección de datos personales es un derecho fundamental consagrado en el Artículo 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, aplicable tanto dentro de la UE como cuando se ofrece bienes o servicios a residentes en la UE. El texto subraya que los datos deben procesarse de forma justa, con consentimiento o base legal, y que las personas tienen derechos como acceso, rectificación, borrado, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos personales. La legislación de la UE (como el Paquete de Protección de Datos y el RGPD) establece obligaciones para quienes tratan datos y mecanismos de control y sanción por parte de autoridades independientes. El balance entre seguridad (como lucha contra crimen y terrorismo) y privacidad/datos personales también es enfatizado como esencial en la era digital.